¿Se puede mediar internamente el delito de violación?
El delito de violación no puede ser mediado internamente.
La violación es un delito penal muy grave y no puede resolverse extrajudicialmente. El delito de violación se refiere al acto de tener relaciones sexuales por la fuerza con una mujer en contra de su voluntad mediante el uso de violencia, coerción u otros medios, o el acto de tener relaciones sexuales deliberadamente con una niña menor de 14 años.
Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. de niñas menores de edad;
2. Violar a mujeres o violar a niñas jóvenes con varias personas;
3. Violar a mujeres en público en lugares públicos;
4. violación por dos o más personas;
5. Causar lesiones graves o la muerte a la víctima o provocar otras consecuencias graves.
Artículo 236 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años.
Quien viole a una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado.
El que viole a una mujer o cometa adulterio con niña menor de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Violar a una mujer o cometer adulterio con una niña menor de edad si las circunstancias son atroces;
(2) Violar a mujeres y violar a niñas jóvenes en grandes cantidades;
(3) Violar a mujeres y violar a niñas en público en lugares públicos;
(4) Violación en grupo por dos o más personas;
(5) Violación de una niña menor de diez años o causar daño a una niña;
(6) Causar lesiones graves o la muerte a la víctima o causar otras lesiones de consecuencias graves. Artículo 241: El que soborne a una mujer víctima de trata y tenga con ella relaciones sexuales por la fuerza, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley. Artículo 259: El que aprovechándose de su autoridad o afiliación para coaccionar a la esposa de un militar en servicio activo, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley. Artículo 300 Quien organice y utilice sectas, organizaciones de culto o utilice la superstición para violar a mujeres o defraudar bienes, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 266 de esta Ley, respectivamente.