Si un niño se ahoga en un día festivo legal, ¿es responsable el jardín de infancia?
Base legal:
Según la Ley de Responsabilidad Extracontractual: Artículo 2 Cualquiera que infrinja los derechos e intereses civiles asumirá la responsabilidad extracontractual de conformidad con esta ley.
Los derechos e intereses civiles a que se refiere esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía matrimonial, a la tutela, a la propiedad, a los derechos de usufructo y a las garantías de los derechos personales y derechos de propiedad tales como derechos, derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.
Artículo 3 La parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por la infracción.
Artículo 4 Si el infractor debe soportar responsabilidad administrativa o responsabilidad penal por el mismo hecho, ello no afecta la responsabilidad por infracción conforme a la ley.
Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que Se puede acreditar que no serán considerados responsables todos aquellos que tengan responsabilidades de gestión educativa.
Por lo tanto, si un niño se ahoga en un día festivo legal, los padres ejercerán los derechos de custodia. El jardín de infancia no tiene culpa y no será responsable.