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¿Cuál es la tasa de deducción por tarifas de publicidad?

Estándares de deducción de tarifas de publicidad:

1. Deduzca el 15 % de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso y el exceso se trasladará a años posteriores;

2. La deducción antes de impuestos por gastos de publicidad de una empresa ordinaria debe basarse en las ventas anuales de la empresa, y el 15% de las ventas anuales se utiliza como deducción antes de impuestos por gastos de publicidad;

3. Para las empresas de algunas industrias especiales, como la atención médica, los productos para el cuidado de la piel y los productos para el cuidado de la piel, se debe deducir el 30% de sus ventas anuales.

El estándar de deducción antes de impuestos para honorarios de publicidad es: 65,438 + 05% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará a años posteriores. Los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos en la fabricación o venta de cosméticos, productos farmacéuticos y bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas) se deducirán si no superan el 30% de los ingresos por ventas (comerciales) del año; se permite su traslado y deducción para ejercicios fiscales futuros.

Al calcular la renta imponible, no se permiten deducir los siguientes gastos:

1. Dividendos, bonificaciones y otros ingresos de inversiones de capital pagados a los inversores;

2. Impuesto sobre la renta de las sociedades;

3. Tasas por impuestos atrasados;

4. Multas, multas y pérdidas de bienes confiscados;

5. Gastos de donación. donaciones de caridad;

6. Gastos de patrocinio;

7. Gastos de reserva no aprobados;

8.

En resumen, los gastos razonables realmente incurridos por la empresa relacionados con los ingresos, incluidos costos, gastos, impuestos, pérdidas y otros gastos, pueden deducirse al calcular la renta imponible. Los ingresos derivados de la utilización integral de los recursos y la producción de productos que cumplan con las políticas industriales nacionales pueden deducirse al calcular la renta imponible.

Base jurídica:

Reglamento de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas

Artículo 44

Gastos de publicidad subvencionables en que incurre la empresa , Las tarifas de promoción empresarial se deducirán a una tasa que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará para pagar el impuesto sobre la renta corporativo en el segundo año, a menos que el departamento de finanzas e impuestos estipule lo contrario. del Consejo de Estado.

Los honorarios de publicidad y promoción empresarial para la producción de cosméticos se deducirán de las empresas de producción farmacéutica y de las empresas de producción de bebidas (sin producción de alcohol) y no excederán el 30% de los ingresos por ventas (operativos) del año. ; el exceso se arrastrará Deducido en ejercicios fiscales siguientes.

Las tarifas de publicidad del tabaco y promoción comercial de las empresas tabacaleras no excederán el monto de la deducción al calcular la renta imponible.