¿Cuál es la tasa de deducción por tarifas de publicidad?
1. Deduzca el 15 % de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso y el exceso se trasladará a años posteriores;
2. La deducción antes de impuestos por gastos de publicidad de una empresa ordinaria debe basarse en las ventas anuales de la empresa, y el 15% de las ventas anuales se utiliza como deducción antes de impuestos por gastos de publicidad;
3. Para las empresas de algunas industrias especiales, como la atención médica, los productos para el cuidado de la piel y los productos para el cuidado de la piel, se debe deducir el 30% de sus ventas anuales.
El estándar de deducción antes de impuestos para honorarios de publicidad es: 65,438 + 05% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará a años posteriores. Los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos en la fabricación o venta de cosméticos, productos farmacéuticos y bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas) se deducirán si no superan el 30% de los ingresos por ventas (comerciales) del año; se permite su traslado y deducción para ejercicios fiscales futuros.
Al calcular la renta imponible, no se permiten deducir los siguientes gastos:
1. Dividendos, bonificaciones y otros ingresos de inversiones de capital pagados a los inversores;
2. Impuesto sobre la renta de las sociedades;
3. Tasas por impuestos atrasados;
4. Multas, multas y pérdidas de bienes confiscados;
5. Gastos de donación. donaciones de caridad;
6. Gastos de patrocinio;
7. Gastos de reserva no aprobados;
8.
En resumen, los gastos razonables realmente incurridos por la empresa relacionados con los ingresos, incluidos costos, gastos, impuestos, pérdidas y otros gastos, pueden deducirse al calcular la renta imponible. Los ingresos derivados de la utilización integral de los recursos y la producción de productos que cumplan con las políticas industriales nacionales pueden deducirse al calcular la renta imponible.
Base jurídica:
Reglamento de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas
Artículo 44
Gastos de publicidad subvencionables en que incurre la empresa , Las tarifas de promoción empresarial se deducirán a una tasa que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará para pagar el impuesto sobre la renta corporativo en el segundo año, a menos que el departamento de finanzas e impuestos estipule lo contrario. del Consejo de Estado.
Los honorarios de publicidad y promoción empresarial para la producción de cosméticos se deducirán de las empresas de producción farmacéutica y de las empresas de producción de bebidas (sin producción de alcohol) y no excederán el 30% de los ingresos por ventas (operativos) del año. ; el exceso se arrastrará Deducido en ejercicios fiscales siguientes.
Las tarifas de publicidad del tabaco y promoción comercial de las empresas tabacaleras no excederán el monto de la deducción al calcular la renta imponible.