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Reglas para la publicidad de abogados

La ley no prohíbe la publicidad, pero existen algunas restricciones sobre el contenido de la publicidad.

No serán promovidos quienes no pasen la inspección anual, dejen de ejercer o suspendan negocios por rectificación, o reciban críticas en aviso por menos de un año.

Base Legal:

Código de Práctica de Abogados

Artículo 26 Los abogados y despachos de abogados no publicarán anuncios de abogados bajo ninguna de las siguientes circunstancias:

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(1) Quienes no hayan superado la evaluación anual;

(2) Quienes se encuentren en período de suspensión de ejercicio o suspensión de negocios por rectificación;

(3) Aquellos que han sido criticados e insatisfechos por los avisos públicos durante años.

Artículo 27 El contenido de la publicidad personal de un abogado se limitará al nombre del abogado, retrato, edad, sexo, educación, título, especialización, fecha de la licencia de ejercicio del abogado, nombre de la firma de abogados donde él o trabaja y el nombre de la firma de abogados donde trabaja; período de práctica; estándares de cobro e información de contacto del alcance comercial de los servicios legales que se pueden brindar a la sociedad de acuerdo con la ley;

Artículo 28 El contenido de los anuncios de los despachos de abogados se limitará al nombre, dirección, número de teléfono, número de fax, código postal, dirección de correo electrónico y sitio web del Colegio de Abogados; despacho de abogados Introducción a los abogados y el alcance de los servicios jurídicos que pueden prestarse a la sociedad de conformidad con la práctica de la ley;

Artículo 29 Los abogados y despachos de abogados no publicarán anuncios que violen la misión del abogado o dañen la imagen del abogado, ni publicarán anuncios utilizando la exageración artística de los anuncios comerciales generales.