¿Cómo calcular la infracción del letrero?
Para que constituya una infracción por venta de productos falsificados de marca registrada deben cumplirse los siguientes cuatro elementos:
1) Debe existir un acto ilícito, es decir, que el autor haya realizado el acto de venta de productos de marca registrada falsificados;
2) Debe haber hechos de daño, es decir, el comportamiento del perpetrador de vender productos de marca registrada falsificados ha causado daño al propietario de la marca. La venta de productos que falsifiquen la marca registrada de otra persona causará graves pérdidas de propiedad al titular del derecho y también dañará la buena voluntad de la unidad propietaria de la marca registrada. Los daños a la propiedad y los daños al fondo de comercio son hechos de daño.
3) La culpa subjetiva del autor se refiere a que el autor sabía o debería haber sabido que los productos que vendía eran marcas registradas falsificadas.
4) Debe existir una relación causal entre el acto ilícito y el daño, es decir, debe existir una relación causal entre la conducta de venta ilegal y el daño causado por el titular de la marca.