¿Qué disciplina se viola al interferir con el trabajo de inspección?
Base legal: Artículo 37 del “Reglamento para Trabajos de Inspección”: Si el área (unidad) inspeccionada y su personal presentan alguna de las siguientes circunstancias, el equipo directivo del área (unidad) será sancionado dependiendo de la gravedad del caso, el responsable principal u otro personal responsable relevante será criticado y educado, organizado o disciplinado; los sospechosos de haber cometido delitos serán trasladados a órganos judiciales de conformidad con la ley:
(1) Ocultar o proporcionar deliberadamente información falsa al equipo de inspección;
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(2) Negarse o no proporcionar documentos e información relevantes al equipo de inspección según sea necesario;
(3) Instruir u obligar a las unidades o al personal pertinentes a interferir u obstruir el trabajo de inspección, o hacer acusaciones falsas o incriminaciones Otros;
(4) Negarse a corregir problemas existentes sin justificación razones o no hacer las correcciones necesarias;
(5) Atacar, tomar represalias o incriminar a cuadros y funcionarios que informaron problemas de las masas;
(6) Otras circunstancias que obstaculicen la inspección trabajar.