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¿Son los abogados responsables del perjurio?

Subjetividad jurídica:

Depende de la situación: 1. Si el abogado es consciente subjetivamente de que la parte ha fabricado hechos y ha aportado pruebas falsas, y actúa activamente para ocultar la situación real. para la parte, será considerado responsable; 2. Si un abogado no tiene malicia subjetiva y no actúa activamente para ocultar la situación real al cliente, no será considerado responsable. El artículo 306 de la Ley Penal establece que en el proceso penal, el defensor o agente ad litem que destruya o falsifique pruebas, ayude a una parte a destruir o falsifique pruebas, amenace o induzca a un testigo a cambiar su testimonio contrario a los hechos o cometa el perjurio será condenado a una pena de prisión de duración determinada o detención penal si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años. Si el testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o agente litigante es falsa y no está falsificada intencionalmente, no constituye evidencia falsificada. Objetividad jurídica:

Artículo 305 de la Ley Penal: En el proceso penal, los testigos, tasadores, registradores y traductores realizarán deliberadamente certificaciones, valoraciones y registros falsos de circunstancias importantes para el caso, traductor. que tenga la intención de incriminar a otros u ocultar pruebas criminales será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o detención criminal si las circunstancias son graves, será sentenciado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más; de siete años.