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Artículo 40 Medidas para Sancionar la Conducta Ilegal de Abogados y Bufetes de Abogados

(5) Otros que deban ser severamente castigados según la ley. Artículo 40: Si un abogado es objeto de amonestación dentro del año siguiente a su recepción, será sancionado con suspensión del ejercicio no menor de tres meses pero no mayor de un año si el abogado es sancionado con suspensión de ejercicio; ejercer antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos años siguientes al vencimiento de la pena, será sancionado con pena no menor de tres meses pero no mayor de un año si las circunstancias justifican la suspensión del ejercicio, el certificado de ejercicio del abogado. será revocado. Si una firma de abogados está sujeta a una pena de suspensión por rectificación antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos años siguientes al vencimiento de una situación que amerita una pena de suspensión de negocios por rectificación, se le revocará su licencia de práctica de firma de abogados. Artículo 41: Si un estudio de abogados es sancionado por conducta ilegal, el órgano administrativo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 2 de la Ley de Abogados, impondrá una sanción al responsable del estudio, dependiendo de la severidad de sus responsabilidades de gestión y negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Si un despacho de abogados es sancionado por conducta ilegal, también se investigará la responsabilidad jurídica del abogado directamente responsable y se impondrán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley. Artículo 42 Si el comportamiento ilegal de un abogado o bufete de abogados constituye un delito y debe ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley, la agencia administrativa judicial transferirá el caso a la agencia judicial para su manejo y no se utilizarán sanciones administrativas. en lugar de sanciones penales. Si un abogado es sancionado penalmente por cometer un delito intencional por práctica ilegal o por cometer un delito intencional por motivos no profesionales, el organismo administrativo judicial revocará su certificado de ejercicio de abogado; si un abogado es sancionado penalmente por un delito negligente; Si deja de ejercer sus funciones de abogado mientras cumple su pena o cumple una pena suspendida, podrá solicitar el reinicio del ejercicio una vez cumplida su pena. Artículo 43 Cuando los órganos administrativos judiciales implementen sanciones administrativas, estarán sujetas a la revisión y aprobación del responsable de la agencia, y se preparará una decisión de sanción administrativa de acuerdo con los requisitos de la Ley de Sanciones Administrativas.