Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - Estándares de penas para el soborno comercial

Estándares de penas para el soborno comercial

Subjetividad jurídica:

Disposiciones legales sobre soborno comercial: Según el artículo 7 de la Ley contra la Competencia Desleal, los operadores no deberán sobornar a las siguientes unidades o personas con bienes u otros medios para buscar oportunidades comerciales o ventajas competitivas: (1) Personal de la contraparte; (2) Unidades o individuos a quienes la contraparte les ha confiado el manejo de asuntos relevantes; (3) Unidades o individuos que usan su autoridad o influencia para influir en la transacción.

Objetividad jurídica:

Artículo 7 de la "Ley Anticompetencia Desleal": Los operadores no deberán sobornar a las siguientes unidades o individuos con propiedades u otros medios para buscar oportunidades comerciales o ventajas competitivas. : (1) Miembros del personal de la contraparte; (2) Unidades o individuos a quienes la contraparte les ha confiado el manejo de asuntos relevantes (3) Unidades o individuos que usan su autoridad o influencia para influir en la transacción; En las actividades comerciales, los operadores comerciales pueden pagar descuentos a las contrapartes de manera explícita o pagar comisiones a los intermediarios. Si un operador paga un descuento a una contraparte o una comisión a un intermediario, deberá contabilizarlo verazmente. Los operadores que acepten descuentos y comisiones también deberán consignarlos verazmente. Sin embargo, el soborno por parte del personal de un operador se considerará comportamiento del operador, a menos que el operador tenga pruebas que demuestren que el comportamiento del miembro del personal no tiene nada que ver con la búsqueda de oportunidades comerciales o ventajas competitivas para el operador.