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Derecho de propiedad intelectual - ¿Cuáles son las disposiciones legales y características de los contratos de encomienda mercantil? Artículo 396: Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fiduciario convienen en que el fiduciario se hará cargo de los asuntos del mandante. Artículo 397 El cliente podrá encomendar al síndico la dirección de uno o varios asuntos específicos, o podrá encomendar al síndico la dirección de todos los asuntos generales. Artículo 398 El cliente deberá pagar por adelantado los honorarios por la gestión de los asuntos encomendados. Si el fiduciario paga los honorarios necesarios para manejar los asuntos encomendados, el mandante deberá reembolsar los honorarios y los intereses. Artículo 399 El fiduciario administrará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director; si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador manejará adecuadamente los asuntos encomendados, pero luego informará la situación inmediatamente al director. Artículo 400 El fiduciario atenderá personalmente los asuntos encomendados. Con el consentimiento del mandante, el agente podrá subaagente. Si se aprueba la encomienda, el encomendador puede ordenar directamente al tercero que confíe los asuntos encomendados, y el fiduciario solo es responsable de la encomienda y las instrucciones del tercero. Sin consentimiento, el fideicomisario será responsable de los actos del tercero encomendado, excepto en casos de emergencia en los que el fideicomisario necesite encomendarle la salvaguarda de los intereses del encomendado.
¿Cuáles son las disposiciones legales y características de los contratos de encomienda mercantil? Artículo 396: Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fiduciario convienen en que el fiduciario se hará cargo de los asuntos del mandante. Artículo 397 El cliente podrá encomendar al síndico la dirección de uno o varios asuntos específicos, o podrá encomendar al síndico la dirección de todos los asuntos generales. Artículo 398 El cliente deberá pagar por adelantado los honorarios por la gestión de los asuntos encomendados. Si el fiduciario paga los honorarios necesarios para manejar los asuntos encomendados, el mandante deberá reembolsar los honorarios y los intereses. Artículo 399 El fiduciario administrará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director; si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador manejará adecuadamente los asuntos encomendados, pero luego informará la situación inmediatamente al director. Artículo 400 El fiduciario atenderá personalmente los asuntos encomendados. Con el consentimiento del mandante, el agente podrá subaagente. Si se aprueba la encomienda, el encomendador puede ordenar directamente al tercero que confíe los asuntos encomendados, y el fiduciario solo es responsable de la encomienda y las instrucciones del tercero. Sin consentimiento, el fideicomisario será responsable de los actos del tercero encomendado, excepto en casos de emergencia en los que el fideicomisario necesite encomendarle la salvaguarda de los intereses del encomendado.