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Reglas generales para la identificación forense

Subjetividad jurídica:

Principios generales de los procedimientos de identificación forense Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para regular las actividades de identificación forense de las instituciones de identificación forense y los expertos en identificación forense, garantizar la calidad de la identificación forense y garantizar el buen progreso de las actividades de litigio, según la NPC. Estos principios generales se formulan de conformidad con la Decisión del Comité Permanente sobre la Gestión de la Experiencia Forense y las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 2 Los procedimientos de tasación forense se refieren a los métodos, métodos, pasos y reglas y estándares relevantes que las instituciones de tasación judicial y los expertos en tasación forense deben seguir al realizar actividades de tasación forense. Esta regla general se aplica a las actividades de las instituciones de identificación forense y a los expertos en identificación forense que prestan diversos servicios de identificación forense. Artículo 3 Las instituciones de evaluación forense y los tasadores forenses que participan en actividades de evaluación forense deberán cumplir con las leyes, reglamentos y normas, cumplir con la ética profesional y las disciplinas profesionales, respetar la ciencia y cumplir con las especificaciones operativas técnicas. Artículo 4 Se implantará el sistema de responsabilidad pericial para la valoración judicial. Los tasadores forenses realizarán las tasaciones de forma independiente, objetiva e imparcial de conformidad con la ley, y serán responsables de sus propios dictámenes de tasación. Artículo 5 Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense guardarán secretos de estado y secretos comerciales conocidos durante sus actividades profesionales y no revelarán la privacidad personal. Sin el consentimiento de la parte encargada, la información relacionada con cuestiones de evaluación no se proporcionará a otras personas u organizaciones, a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 6 Las instituciones de tasación judicial y los peritos de tasación judicial se inhabilitarán en el ejercicio de sus actividades profesionales de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal correspondiente y en estos Principios Generales. Artículo 7 Los tasadores judiciales, una vez notificados por el tribunal popular de conformidad con la ley, comparecerán ante el tribunal para testificar y responder preguntas relacionadas con cuestiones de tasación. Artículo 8 Las instituciones de tasación forense recaudarán los honorarios de tasación judicial de manera uniforme y los elementos y estándares de cobro se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 9 Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense aceptarán la supervisión de conformidad con la ley durante las actividades de tasación judicial. Para quienes violen las leyes y reglamentos pertinentes, los órganos administrativos judiciales impondrán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley; para quienes violen las normas de la industria de identificación forense, las organizaciones de la industria de identificación judicial impondrán las sanciones industriales correspondientes. Artículo 10 Las instituciones de tasación forense fortalecerán la gestión y supervisión de las actividades de tasación judicial de las personas tasadoras judiciales. Si un autenticador forense viola estos Principios Generales o las normas de gestión de la institución de tasación judicial a la que pertenece, la institución de tasación judicial deberá realizar las correcciones. Capítulo 2 Encomienda y aceptación de pericia forense Artículo 11 Las instituciones de tasación forense aceptan uniformemente la encomienda de pericia judicial. Artículo 12 Cuando una agencia de tasación judicial acepte un encargo de tasación, requerirá que el cliente emita una carta de autorización para la tasación, proporcione el certificado de identidad del cliente y proporcione los materiales de tasación necesarios para la tasación encomendada. Si el mandante encomienda a otra persona que actúe como mandatario, deberá expedir poder. Los datos de tasación a que se refiere este Reglamento General incluyen los datos de inspección y los datos de tasación. La inspección se refiere a la inspección biológica y la inspección no biológica relacionada con cuestiones de identificación. Los datos de identificación se refieren a registros relacionados con cuestiones de identificación existentes en varios soportes. El poder de tasación deberá expresar el nombre del cliente, el nombre de la institución judicial de tasación a encomendar, los asuntos a encomendar la tasación, el objeto de los elementos de tasación y los requisitos de tasación. Si el asunto de tasación encomendado es una retasación, así se hará constar en la carta de autorización. Artículo 13 El cliente deberá proporcionar materiales de identificación auténticos, completos y suficientes a la institución de identificación judicial y será responsable de la autenticidad y legalidad de los materiales de identificación. El cliente no exigirá ni dará a entender que las instituciones de tasación forense o los expertos en tasación forense proporcionen opiniones de tasación basadas en sus intenciones o propósitos específicos. Artículo 14 Luego de aceptar la encomienda, la institución de tasación judicial revisará las materias de tasación encomendadas y aceptará la encomienda de tasación que entre en el ámbito de su actividad de tasación judicial. El objeto de la materia de tasación encomendada y los requisitos de tasación son legales, y la tasación. Los materiales proporcionados son auténticos, completos y suficientes. Si los materiales de identificación proporcionados son incompletos o insuficientes, la agencia de identificación judicial podrá solicitar al cliente que los complemente, si el cliente ha completado los complementos, se aceptará; Artículo 15 La institución de tasación judicial tomará una decisión de aceptación inmediata de un encargo de tasación que cumpla con las condiciones de aceptación; si no puede decidir de inmediato si acepta la aceptación, tomará una decisión dentro de los siete días hábiles y notificará la presentación; hacerse por carta Si se encomienda una tasación, se decidirá sobre su aceptación o no dentro de los diez días hábiles y se notificará al cliente para la encomienda de asuntos de tasación difíciles, complejos o especiales, pudiendo determinarse el tiempo de aceptación; mediante negociación con el cliente. Artículo 16 Una institución de identificación forense no aceptará una encomienda de identificación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El asunto encomendado excede el alcance de su negocio de identificación judicial (2) Los materiales de identificación son falsos, incompletos, insuficientes u obtenidos ilegalmente ( 3) El uso de elementos de identificación es ilegal o viola la ética social; (4) Los requisitos de identificación no cumplen con las reglas de práctica de identificación judicial o las especificaciones técnicas de identificación relevantes; (5) Los requisitos de identificación exceden las condiciones técnicas y las capacidades de identificación; institución; (6) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29; (7) Otras circunstancias que sean incompatibles con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas; Si no se acepta la solicitud, se explicarán los motivos al cliente y se devolverán los materiales de tasación aportados. Artículo 17 Si una institución de identificación forense decide aceptar un encargo de identificación, firmará un acuerdo de identificación judicial con el cliente sobre la base del consenso. El contrato de tasación forense deberá especificar las siguientes materias: (1) La información básica del cliente y de la institución de tasación forense; (2) Las materias de la evaluación encomendada y sus propósitos (3) Los requisitos para la evaluación encomendada; ) Los detalles de los casos involucrados en la evaluación encomendada. Breve información; (5) Catálogo y cantidad de materiales de evaluación proporcionados por el cliente; (6) Derechos y obligaciones de ambas partes en el proceso de tasación; (7) Honorarios de tasación y métodos de cobro; ; (8) Otras cuestiones que es necesario estipular. Si los datos de la inspección se agotan o pueden dañarse debido a la necesidad de una tasación, o si los datos de la inspección no se pueden devolver en su totalidad una vez completada la tasación, se debe informar al cliente con anticipación, obtener su consentimiento o aprobación y declarar esto en el acuerdo.

Si es necesario cambiar el contenido del acuerdo durante el proceso de evaluación forense, ambas partes del acuerdo deben negociarlo y determinarlo. Capítulo 3 Ejecución de la Tasación Forense Artículo 18 Luego de aceptar el encargo de tasación, la institución de tasación judicial designará un perito tasador judicial con calificación profesional para realizar la tasación. Si el cliente tiene requisitos especiales, ambas partes también pueden negociar para seleccionar un tasador judicial calificado de nuestra agencia para realizar la tasación. Artículo 19 La institución de autenticación judicial designará o seleccionará dos autenticadores forenses para realizar la tasación sobre un mismo asunto de tasación; para asuntos de tasación difíciles, complejos o especiales, podrá designar o seleccionar varios peritos en tasación judicial para realizar la tasación. Artículo 20 Si el tasador judicial o sus familiares cercanos tuvieran un interés en el cliente, en la materia de tasación encomendada o en el caso involucrado en la materia de tasación, que pueda afectar su independencia, objetividad e imparcialidad, deberá incusarse. Si un autenticador judicial se retira voluntariamente, la decisión la tomará la institución de tasación judicial a la que pertenece; si el cliente solicita que un autenticador judicial se retire, la solicitud se hará a la institución de tasación judicial a la que pertenece el autenticador judicial. y la institución judicial de tasación decidirá. Si el cliente objeta la decisión de retirarse de la institución de tasación judicial, la tasación encomendada podrá ser revocada. Artículo 21 Las instituciones de evaluación forense almacenarán y utilizarán los materiales de evaluación en estricta conformidad con las especificaciones técnicas pertinentes, controlarán estrictamente la recepción, transmisión, inspección, conservación y eliminación de los materiales de evaluación y establecerán un sistema de gestión científico y estricto. Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense serán responsables si causan daños o pérdida de materiales de tasación por irresponsabilidad grave. Artículo 22 Los autenticadores forenses cumplirán y adoptarán las normas y especificaciones técnicas en este campo profesional en el siguiente orden: (1) normas nacionales y especificaciones técnicas (2) autoridades de evaluación forense, organizaciones de la industria de evaluación forense o autoridades industriales pertinentes formuladas como normas industriales; y especificaciones técnicas; (3) Normas y especificaciones técnicas reconocidas por la mayoría de los expertos en este campo. De no existir las normas y especificaciones técnicas especificadas en el párrafo anterior, podrán adoptarse las correspondientes especificaciones técnicas formuladas por el organismo de tasación judicial. Artículo 23 El tasador judicial registrará y firmará el proceso de tasación en tiempo real. La grabación se puede realizar tomando notas, grabando, grabando en vídeo, tomando fotografías, etc. El contenido grabado debe ser verdadero, objetivo, exacto, completo y claro, y el texto o soporte audiovisual grabado debe conservarse adecuadamente. Artículo 24 Si un autenticador judicial necesita realizar un examen ginecológico a una mujer durante el proceso de identificación, lo realizará un autenticador judicial femenino; si no hay un autenticador judicial femenino, deberá estar presente un miembro del personal. Si fuera necesario examinar el cuerpo del menor durante el proceso de identificación, se notificará a su tutor para que esté presente. Cuando se realice una valoración psiquiátrica forense a una persona tasada, se notificará la presencia del cliente o del familiar cercano o tutor de la persona tasada. Si es necesario acudir al lugar para recoger materiales de inspección, lo harán no menos de dos autenticadores judiciales, y se notificará al cliente para que asista al lugar a testificar. Si se requiere una autopsia, se notificará al interesado o a los familiares cercanos o tutores del fallecido para que se presenten como testigos. Artículo 25 Si una institución de tasación forense encuentra problemas técnicos particularmente complejos, difíciles o especiales durante el proceso de tasación, podrá consultar a expertos en campos profesionales relevantes fuera de la institución, pero el dictamen de tasación final será emitido por el perito judicial de tasación de la institución. Artículo 26 La institución de identificación forense deberá completar la identificación de los asuntos encomendados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firma del acuerdo de identificación judicial con el cliente. Si los asuntos de tasación involucran cuestiones técnicas complejas, difíciles o especiales o el proceso de inspección requiere mucho tiempo, el tiempo para completar la tasación puede extenderse con la aprobación del responsable de la institución, y el tiempo de extensión generalmente no excederá 30 días hábiles. Si la institución de tasación judicial y el cliente tuviesen cualquier otro acuerdo sobre el plazo para realizar la tasación, prevalecerá el acuerdo. El tiempo necesario para complementar o volver a extraer materiales de identificación durante el proceso de identificación no se incluirá en el límite de tiempo de identificación. Artículo 27 Durante el proceso de tasación, el órgano judicial de tasación podrá dar por terminada la tasación si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Se determina que el uso de los elementos encomendados para tasación es ilícito o atenta contra la moral social; (2) La identidad; materiales de certificación proporcionados por el cliente Falsos u obtenidos de manera ilegal; (3) El cliente no puede o se niega a complementar los materiales de certificación requeridos porque los materiales de certificación están incompletos o son insuficientes, o están agotados o dañados; Tasación del cliente Los requisitos técnicos necesarios para solicitar o realizar la tasación exceden las condiciones técnicas y capacidades de tasación de la institución. (5) El cliente no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de tasación judicial o la persona tasada no coopera, resultando en ello; en caso de que la tasación no pueda continuar (6) Debido a fuerza mayor, la tasación no puede continuar (7) El cliente revoca el encargo de tasación o solicita activamente terminar la tasación; (8) El cliente se niega a pagar la tasa de tasación; (9) Otras circunstancias de terminación de la tasación previstas en el contrato de tasación judicial. Si se da por terminada la tasación, la institución judicial de tasación lo notificará por escrito al cliente, explicará los motivos y devolverá los materiales de tasación. Si se da por terminada la tasación, la agencia judicial de tasación reembolsará los honorarios de tasación correspondientes según corresponda en función de los motivos de la terminación y responsabilidades. Artículo 28 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la institución de tasación judicial podrá realizar una tasación complementaria a solicitud del cliente: (1) El cliente agrega nuevos requisitos de tasación (2) El cliente descubre que se omiten los asuntos de tasación encomendados (; 3) El cliente proporcione o complemente nuevos datos de evaluación durante el proceso de evaluación; (4) Otras situaciones que requieran una evaluación complementaria; La evaluación complementaria es una parte integral de la evaluación encargada original.

Artículo 29 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de tasación judicial podrá aceptar el encargo de reautenticación: (1) La institución de tasación judicial original no está calificada para realizar la tasación del asunto encomendado original (2) La tasación judicial original; la institución excede el alcance comercial registrado Organizar una tasación; (3) El autenticador judicial original debe recusarse de acuerdo con las regulaciones (4) El cliente u otros litigantes tienen objeciones a la opinión de tasación original y pueden proporcionar bases legales y razones razonables; 5) La ley o el tribunal popular lo establezcan otras circunstancias que se consideren necesarias. Las calificaciones de la institución de identificación forense a la que se le ha confiado la reidentificación generalmente deben ser más altas que las de la institución de identificación judicial a la que se le encomendó originalmente. Artículo 30 La reidentificación se realizará encomendando otra institución de tasación judicial distinta a la institución de tasación judicial original que esté incluida en el directorio de instituciones de tasación judicial, si el cliente está de acuerdo, también se podrá encomendar a la institución de tasación judicial original que designe otras; tasadores judiciales calificados distintos del tasador judicial original. Artículo 31 Un perito judicial se inhibirá en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) En las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 20 de estos Principios Generales; (2) Participó en la evaluación inicial del mismo proyecto de evaluación; 3) Ha participado alguna vez en la evaluación inicial del mismo proyecto de evaluación; Proporcionar opinión pericial en una valoración inicial del mismo asunto de tasación. Artículo 32 Una vez finalizado el avalúo encomendado, la institución judicial de avalúo podrá designar una persona especial para verificar si la ejecución del avalúo se ajusta a los procedimientos prescritos y si las normas y especificaciones técnicas se ajustan a la reglamentación. Si se descubre alguna violación a lo dispuesto en estos Principios Generales, la institución judicial de tasación procederá a corregirla. Artículo 33 El departamento competente de tasación judicial o la organización profesional de tasación judicial, previa encomienda o consentimiento de la autoridad judicial, podrá organizar una serie de instituciones de tasación judicial para realizar tasaciones de casos o asuntos importantes que resulten particularmente complejos, difíciles o especializados. Problemas técnicos. Las medidas específicas se formularán por separado. Capítulo 4 Emisión de Documentos de Tasación Forense Artículo 34 Una vez finalizados los asuntos de tasación encomendados, la institución de tasación judicial y el autenticador judicial emitirán documentos de tasación judicial al cliente. Los documentos de tasación forense incluyen opiniones de tasación forense e informes de inspección de tasación forense. La producción de documentos de identificación forense se ajustará al formato unificado de documentos de identificación judicial. Artículo 35 Los documentos de tasación forense serán firmados o sellados por el fedatario judicial. Si varias personas participan en la tasación forense y tienen opiniones diferentes sobre la tasación, se debe tomar nota de ellas. Los documentos de identificación forense llevarán el sello especial de la institución de identificación forense. Los documentos de identificación forense emitidos por una institución de identificación forense generalmente deben hacerse por triplicado, dos copias en poder del cliente y una copia en poder de la institución. Artículo 36 La institución de identificación judicial enviará los documentos de identificación judicial al cliente de acuerdo con la normativa o en la forma acordada con el cliente. Artículo 37 Si el cliente consulta sobre el proceso de identificación de la institución de identificación forense o los dictámenes de identificación emitidos por ella, el perito de identificación judicial deberá brindar explicaciones y explicaciones. Artículo 38 Una vez finalizados los asuntos de tasación encomendados, la institución de tasación judicial organizará los documentos de tasación judicial y materiales relacionados generados durante el proceso de tasación de acuerdo con la normativa y los archivará para su custodia. Capítulo 5 Disposiciones complementarias Artículo 39 Estas reglas generales son las reglas procesales generales que las instituciones de identificación forense y los expertos en identificación forense deben respetar y adoptar al realizar actividades de identificación forense. Si las materias de certificación en diferentes campos profesionales tuvieran requisitos especiales para sus procedimientos, podrán formularse por separado o estipularse en consecuencia. Artículo 40 El presente Reglamento General entrará en vigor a partir del 6 de junio + 6 de octubre + 6 de octubre de 2007. Al mismo tiempo, se abolieron los "Principios generales de los procedimientos de identificación forense (juicio)" (Zhengfa Tong [2006 54 38+0] No. 092) emitidos por el Ministerio de Justicia el 31 de agosto de 2006.

Objetividad jurídica:

Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Las partes podrán solicitar al Tribunal Popular la valoración de la especificidad de los hechos comprobados. Si una de las partes solicita una tasación, las dos partes negociarán para determinar un tasador calificado; si la negociación fracasa, el tribunal popular lo nombrará. Si las partes no solicitan la tasación y el Tribunal Popular considera que es necesario realizar una tasación sobre cuestiones especializadas, confiará a un tasador calificado para que realice la tasación.