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Reglamento sobre la promoción de mecanismos diversificados de resolución de disputas en la zona económica especial de Xiamen

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de mejorar los mecanismos diversificados de resolución de disputas, como la mediación, el arbitraje, la adjudicación administrativa, la revisión administrativa y los litigios, resolver las disputas de manera rápida, conveniente y efectiva, mantener la armonía social y promover la equidad y la justicia, de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Estos reglamentos se formulan sobre la base de los principios básicos y a la luz de las condiciones reales de la Zona Económica Especial de Xiamen. Artículo 2 Mecanismo diversificado de resolución de disputas se refiere a un sistema de resolución de disputas compuesto por litigios y varios métodos no litigiosos. Su objetivo es asignar racionalmente los recursos sociales, lograr una conexión razonable y una coordinación mutua de los procedimientos de resolución de disputas y proporcionar canales convenientes y apropiados de resolución de disputas para las partes en la disputa. Artículo 3 La resolución de disputas seguirá los siguientes principios:

(1) Voluntariedad, equidad, honestidad y confiabilidad

(2) Cumplir con las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos y sociales; orden y buenas costumbres;

(3) No perjudicar los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de terceros;

(4) Respetar la autonomía de las partes y el derecho a elegir procedimientos y proteger su derecho a apelar de conformidad con la ley;

(5) Adherirse a la prevención primero y evitar que los conflictos y disputas se intensifiquen. Artículo 4 El departamento de gestión integral de la seguridad social colaborará con el departamento administrativo judicial para promover el establecimiento y mejoramiento de mecanismos diversificados de solución de conflictos, formular planes de desarrollo, orientar y promover el trabajo.

Los tribunales populares, las fiscalías populares, las agencias jurídicas gubernamentales y otros departamentos funcionales relevantes son responsables del trabajo relacionado con el mecanismo diversificado de resolución de disputas dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales y distritales y sus departamentos pertinentes formularán los reglamentos pertinentes de conformidad con la ley, fortalecerán el desarrollo de capacidades para prevenir y resolver conflictos y disputas sociales, brindarán el apoyo financiero social necesario y promoverán el desarrollo de diversas organizaciones de resolución de disputas.

El gobierno popular de la ciudad (subdistrito) desempeñará sus funciones de prevención y solución de conflictos y disputas sociales de conformidad con la ley.

Los comités de aldea (residentes) deben mejorar la autonomía de la comunidad, la prevención de riesgos y las capacidades de gobernanza, y resolver disputas civiles de manera oportuna y efectiva. Artículo 6 El Tribunal Popular fortalecerá la orientación de las organizaciones de mediación, apoyará a varias organizaciones de resolución de disputas para que desempeñen sus funciones, establecerá y mejorará el mecanismo de vinculación para la resolución de disputas litigiosas y no litigiosas y brindará garantía judicial para la resolución de disputas. Artículo 7 Los sindicatos, las federaciones de mujeres, la Liga de la Juventud Comunista y otras organizaciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, se coordinarán para resolver los conflictos y disputas sociales.

Incentivar a las fuerzas sociales a prestar servicios de resolución de conflictos de bienestar público de conformidad con la ley. Artículo 8 Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben promover el concepto de resolución diversificada de disputas, proporcionar servicios de información sobre resolución de disputas y guiar a las partes para que utilicen métodos legales para resolver conflictos y disputas. Capítulo 2 Métodos de resolución de disputas La Sección 1 generalmente estipula que las partes del Artículo 9 pueden elegir de forma independiente los siguientes métodos de resolución de disputas:

(1) Negociación y reconciliación

(2) Mediación popular, industria; Mediación, mediación comercial y otras organizaciones e individuos con funciones de mediación;

(3) Mediación administrativa, orientación administrativa, adjudicación administrativa, reconsideración administrativa y otros métodos para que las agencias administrativas manejen disputas;

( 4) Arbitraje;

(5) Litigio;

(6) Otros métodos previstos por leyes, reglamentos administrativos o reconocidos por las partes. Artículo 10: Alentar y orientar a las partes a dar prioridad a métodos no litigiosos para resolver disputas que sean de bajo costo, menos conflictivos y propicios para reparar las relaciones. Artículo 11 Para las disputas para las cuales la mediación no es aplicable o para las cuales la mediación falla, la organización de mediación notificará a las partes involucradas para que soliciten a las agencias administrativas pertinentes para su manejo o arbitraje o para que presenten una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Para asuntos que no caigan dentro del ámbito de la autoridad administrativa o controversias que no puedan ser mediadas, la agencia administrativa deberá informar a las partes sobre sus derechos y canales para obtener reparación y orientarlas para resolverlas a través de las vías apropiadas. canales. Artículo 12 El tribunal popular puede evaluar las disputas antes de presentar un caso, presentar sugerencias de selección de procedimientos y guiar a las partes para que elijan voluntariamente métodos no litigiosos apropiados para resolver las disputas. Sección 2 Reconciliación y Mediación El Artículo 13 alienta a las partes a negociar la resolución de disputas con anticipación y llegar a un acuerdo de solución mediante consultas, negociaciones y mediación de terceros. Artículo 14 Las partes podrán confiar la participación en la consulta a abogados, expertos pertinentes u otro personal.

Durante el proceso de negociación, las partes pueden solicitar asistencia en la coordinación a los departamentos administrativos y organizaciones de mediación pertinentes o negociar asuntos relacionados.

Artículo 15 Las partes podrán someter la disputa a abogados, peritos pertinentes u otros terceros neutrales encargados por * * * para evaluar los hechos relevantes, la base jurídica y los resultados de la solución, y las opiniones de evaluación se utilizarán como referencia para la negociación y la mediación.

Después de la evaluación, el evaluador puede guiar a las partes para llegar a un acuerdo de conciliación, y el evaluador debe mantener la confidencialidad de los asuntos encomendados.

Las partes pueden confiar a abogados, expertos relevantes u otros terceros neutrales la determinación de los hechos de la disputa o la aportación de opiniones sobre cuestiones profesionales y técnicas. Artículo 16 Las partes podrán solicitar la mediación a la organización de mediación, y la organización de mediación podrá tomar la iniciativa de mediar. Si una de las partes se niega explícitamente a mediar, la mediación no será obligatoria. Artículo 17 El mediador permanecerá neutral y objetivo. Si tiene una relación con las partes que pueda afectar una mediación justa, o tiene interés en los asuntos de la mediación, debe tomar la iniciativa de revelarlo antes de la mediación. Si las partes solicitan recusarse, deberán recusarse. Artículo 18 La mediación no se llevará a cabo en público a menos que las partes acuerden hacerlo.

Las organizaciones de mediación, mediadores y otro personal relevante tienen la obligación de mantener confidencial la privacidad personal y los secretos comerciales de las partes.