Medidas de Divulgación de Información de los Departamentos de Supervisión y Supervisión de Seguridad de la Producción
(1) Organizar y formular el sistema de divulgación de información. del departamento;
(2) Organizar la preparación de la guía de divulgación de información del departamento, el directorio de divulgación y el informe anual sobre el trabajo de divulgación;
(3) Organizar y coordinar el trabajo de divulgación de información de las agencias internas del departamento;
(4) Organizar el mantenimiento y actualización de la información que ha sido divulgada por el departamento;
(5) Aceptar y responder uniformemente a las solicitudes de divulgación de información presentadas por el departamento;
(6) Responsable de la información que se divulgará Revisión de confidencialidad;
(7) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información especificada por el departamento.
Otras agencias internas del departamento de inspección y supervisión de la seguridad de la producción serán, de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, responsables de revisar y divulgar proactivamente la información relevante de sus propias agencias, y de cooperar y ayudar a las agencias especializadas. especificado en el párrafo anterior para elaborar la información de sus propios departamentos de trabajo en público. Artículo 6 El departamento de supervisión de seguridad de la producción, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, fortalecerá la revisión de la confidencialidad de la divulgación de información para garantizar la seguridad de la información secreta de Estado. Artículo 7 El organismo responsable de la supervisión administrativa del departamento de supervisión de seguridad de la producción fortalecerá la supervisión e inspección del trabajo de divulgación de información de su propio departamento. Artículo 8 El departamento de supervisión de seguridad de la producción establecerá y mejorará el mecanismo de coordinación para la divulgación de información. Si la información publicada por el departamento de supervisión de seguridad en el trabajo involucra a otras agencias administrativas o se produce conjuntamente con otras agencias administrativas, la agencia interna responsable de divulgar la información deberá comunicarse y confirmar con otras agencias administrativas para garantizar que la información se divulgue de manera oportuna y manera precisa.
Si la información publicada por el departamento de supervisión de seguridad de producción requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no deberá divulgarse sin aprobación. Artículo 9 El departamento de supervisión de la producción de seguridad seguirá los principios de legalidad, equidad, apertura y conveniencia y divulgará información de manera oportuna y precisa, excepto información que ponga en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social.
Si el departamento de supervisión e inspección de seguridad de la producción descubre información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o altere el orden de la seguridad de la producción, deberá, de acuerdo con los principios de búsqueda de la verdad de los hechos y manejo con prudencia, difundir información veraz en el ámbito de sus funciones de esclarecer, responder oportunamente a las inquietudes sociales y orientar correctamente la opinión pública. Capítulo 2 Alcance de la Divulgación Artículo 10 El departamento de inspección y supervisión de la producción de seguridad deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del "Reglamento Gubernamental de Divulgación de Información", determinar el contenido específico de la divulgación proactiva de información dentro del alcance de sus funciones, centrándose sobre la divulgación de la siguiente información:
(1) Información básica del departamento, incluyendo funciones, organizaciones internas, nombre del responsable, ubicación de la oficina, procedimientos de servicio, información de contacto, etc. ;
(2) Leyes, reglamentos, reglas, estándares y documentos normativos de seguridad de la producción;
(3) Planes especiales de seguridad de la producción y políticas relacionadas;
(4) Asuntos de licencia administrativa de producción de seguridad, las instituciones internas responsables de llevarlas a cabo, las bases, condiciones, cantidades, procedimientos y plazos, así como el catálogo y métodos de procesamiento de todos los materiales necesarios para solicitar la licencia administrativa;
(5) Artículos, bases y estándares para cargos administrativos;
(6) Información financiera que los gobiernos populares locales deben divulgar proactivamente;
(7) Llevar a cabo medidas de seguridad supervisión e inspección de producción;
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(8) La ocurrencia de accidentes de seguridad de producción, la respuesta de emergencia y el rescate de accidentes de seguridad de producción con gran impacto social, y la investigación y manejo de accidentes aprobados por las autoridades pertinentes. gobierno o departamentos competentes de conformidad con la ley;
( 9) Otra información que debe divulgarse de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas.
Si las decisiones, regulaciones o planes, planes o programas que involucran la seguridad de la producción involucran intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones o tienen un impacto social importante, las opiniones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones relevantes. Se debe solicitar ampliamente antes de tomar decisiones y enviar comentarios o publicar los comentarios de manera adecuada. Artículo 11 Además de la información que debe divulgarse voluntariamente según lo estipulado en el artículo 10 de estas Medidas, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán solicitar la divulgación de información relevante basada en necesidades especiales como la producción, la vida, la investigación científica, etc. .
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones no pueden utilizar la información divulgada por el departamento de supervisión de seguridad de la producción para dañar los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de otros.