Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo aprovechar la edad legal para celebrar un cumpleaños significativo para tu hijo?

¿Cómo aprovechar la edad legal para celebrar un cumpleaños significativo para tu hijo?

Hoy en día, cuando se trata de cumpleaños infantiles, los padres suelen centrarse en regalar cosas materiales, ya sean tartas o juguetes y juegos. De hecho, la edad legal de un bebé comienza el día de su nacimiento. Los padres pueden brindar educación jurídica in situ en los cumpleaños de sus hijos de acuerdo con las regulaciones de edad legal pertinentes de mi país, lo que creo que será de gran beneficio para sus vidas futuras.

El artículo 11 de la "Ley de Educación Obligatoria" estipula: "Todo niño que haya cumplido seis años debe ser enviado a la escuela por sus padres u otros tutores legales para completar la educación obligatoria. Los niños en áreas donde no se cumplen las condiciones puede retrasarse hasta los siete años”.

Dígales a sus hijos que el derecho a la educación es tanto un derecho como una obligación de los ciudadanos. A la edad de seis años, los niños comienzan a ejercer y aceptar los derechos y obligaciones de la educación obligatoria y comienzan una larga carrera de aprendizaje.

El artículo 19 de la "Ley Civil" estipula: "Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil. En la realización de actos jurídicos civiles, deberán estar representados por su apoderado legal o reconocido o ratificado". por su agente legal." ; Pero pueden realizar de forma independiente actos jurídicos civiles de puro beneficio o actos jurídicos civiles acordes con su edad e inteligencia.”

Dígales a sus hijos que los menores de ocho años y no tener capacidad para la conducta civil estén representados por sus representantes legales Realizar actos jurídicos civiles después de los ocho años de edad, como persona con capacidad limitada para la conducta civil, podrá realizar actos jurídicos puramente lucrativos o acordes a sus funciones; edad e inteligencia.

El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula: "La persona mayor de 12 años pero menor de 14 comete el delito de homicidio doloso o lesiones intencionales y causa la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles". . Si las circunstancias son graves y el procesamiento es aprobado por la Fiscalía Suprema del Pueblo, incurrirá en responsabilidad penal."

El artículo 72 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Seguridad Vial” estipula que “Quienes conduzcan bicicletas o triciclos deberán tener al menos 12 años de edad”.

Dígale a su hijo que a partir de los doce años tendrá responsabilidad penal por homicidio intencional y lesiones intencionales, y deberá aprender a controlar su propio comportamiento. A la edad de doce años, él (ella) puede andar en bicicleta en la carretera, ¡pero primero debe aprender las reglas de tránsito y prestar atención a la seguridad!

El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula: "Una persona que haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años es culpable de homicidio intencional, lesiones intencionales, lesiones graves o muerte, violación, Robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado. El que cometa el delito de explosión, explosión o lanzamiento de sustancias peligrosas, incurrirá en responsabilidad penal."

El artículo 30 de la "Ley de Sanción Administrativa" estipula: "Si un menor de 14 años comete una conducta ilícita, no estará sujeto a sanción administrativa y se ordenará a su tutor que lo sancione; si sea ​​mayor de 14 años y menor de 18 años, no estará sujeto a sanción administrativa. Si un menor de 14 años comete actos ilícitos, se le impondrá una sanción administrativa más leve o reducida ". p>Dígales a sus hijos que llegar a los 14 años es una edad muy importante y peligrosa, y deben matarlos o herirlos intencionalmente, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas, etc. tendrá responsabilidad penal; al mismo tiempo, asumirá de forma independiente la responsabilidad administrativa por sus acciones;

El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula que "toda persona que haya cumplido 16 años comete un delito y será responsable penalmente".

Artículo 18 de la "Ley Civil": "Se considerarán personas con plena capacidad para la conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependan de sus propios ingresos laborales como fuente principal de sustento".

Artículo 72 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Seguridad Vial”: “Quienes conduzcan bicicletas eléctricas o sillas de ruedas motorizadas para discapacitados deberán tener al menos 16 años”.

Dígale a su hijo que a los 16 años es la edad de plena responsabilidad penal y debe asumir responsabilidad penal por todos los hechos delictivos él (ella) comienza a tener derechos laborales, y los empleadores pueden; contratar a personas menores de 16 años que puedan conducir bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad.

El artículo 17 del Código Civil establece que “es mayor de edad la persona física que ha cumplido 18 años”.

El artículo 18 de la "Ley Civil" estipula: "Los mayores de edad con plena capacidad para la conducta civil pueden realizar actos jurídicos civiles de forma independiente".

Dígales a sus hijos que serán adultos cuando cumplan 18 años. Deben soportar de forma independiente las consecuencias legales de todas sus acciones y disfrutar de una amplia gama de derechos civiles, como el derecho a votar y ser electos, el derecho a participar en la gestión nacional, y el derecho a ocupar cargos públicos y responsabilidad social, calificaciones para cargos, derechos para fundar empresas y empresas, etc.

Los cumpleaños son en realidad una especie de ritual que traerá alegría y sorpresa al crecimiento normal de los niños y dejará profundos recuerdos. El amor que los padres tienen por sus hijos es profundo. Espero que cuando los padres expresen su amor por sus hijos, no sólo se centren en la acumulación de vida material, sino que también les den más compañía y presten atención a sus aspectos espirituales.