Reglamento sobre la herencia de los hijos a sus padres
1. Los hijos no han perdido el derecho a heredar.
2. Los hijos están dentro del ámbito de los herederos.
3. La herencia es un bien mueble legal.
4. Ambos padres murieron.
Según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 1127 del Código Civil, el orden de la herencia es el siguiente:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segundo orden no heredarán. Si no hay heredero de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. .
Base jurídica
Artículo 127 del Código Civil
La herencia se realiza por el siguiente orden:
(1) Primer orden : Cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segundo orden no heredarán. Si no hay heredero de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.