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¿Cómo estipula la Ley de Matrimonio la autonomía del matrimonio?

La ley estipula la autonomía del matrimonio: sólo cuando tanto hombres como mujeres son completamente voluntarios pueden solicitar un certificado de matrimonio. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra parte, y ninguna organización o individuo puede interferir. Sin embargo, la ley no puede prohibir el matrimonio entre hombres y mujeres, incluida la edad al contraer matrimonio, el parentesco y el estado civil antes del matrimonio.

Base Legal

Artículo 1046 del Código Civil

El matrimonio debe ser completamente voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra. partido, cualquier organización o individuo No hay interferencia.

Artículo 1047

La edad para contraer matrimonio, para los hombres, no será anterior a los 22 años, y para las mujeres, no será anterior a los 20 años.

Artículo 1048

Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1051

El matrimonio es nulo en cualquiera de las circunstancias siguientes:

(1) Bigamia;

(2) Las que tengan relaciones familiares que prohíban el matrimonio;

(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.