¿Qué pasa si mi cliente establece una relación y toma el dinero pero no me lo da?
1. ¿Qué debo hacer si encomiendo a otros la tarea de cobrar dinero?
Según el contrato, el mandante puede exigir al fiduciario que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Si la otra parte se niega a devolver el pago, puede presentar una demanda ante los tribunales de acuerdo con el contrato.
2. ¿Qué es un contrato de encomienda?
Un contrato de encomienda se refiere a un contrato en el que el fiduciario maneja los asuntos encomendados para el principal, y el principal paga la remuneración acordada o no paga la remuneración acordada. Sus características jurídicas son:
(1) Basado en la confianza mutua entre el cliente y el fiduciario.
El contrato de encomienda del cliente elige al fideicomisario para que se encargue de los asuntos por sí mismo, lo cual se basa en la comprensión y la confianza en la capacidad y credibilidad del fiduciario porque está dispuesto a servir al cliente y puede hacerlo; completar las tareas Los asuntos encomendados también se basan en su comprensión y confianza del cliente. Por lo tanto, un contrato de encomienda sólo puede darse entre personas específicas que confían entre sí. Sin la confianza mutua y la voluntad de ambas partes, la relación del contrato de encomienda no se puede establecer, e incluso si se establece, será difícil consolidarla. Por lo tanto, en el contrato de encomienda, el fideicomisario se encargará personalmente de los asuntos encomendados y no confiará a otros el manejo de los asuntos encomendados sin el consentimiento del mandante. Al mismo tiempo, una vez establecido el contrato de encomienda, si alguna de las partes no confía en la otra, puede rescindir el contrato de encomienda en cualquier momento.
(2) El objeto es tramitar los asuntos encomendados.
Un contrato de encomienda es un contrato de prestación de servicios laborales. Su objeto son los servicios laborales, lo que se refleja en que el mandante maneja los asuntos encomendados por cuenta del fiduciario. En cuanto al alcance de las materias encomendadas, el Código Civil no limita las materias encomendadas a actos jurídicos, por lo que la interpretación no debe limitarse a actos jurídicos. Sin embargo, cabe señalar que el alcance de los asuntos encomendados no es ilimitado. Los asuntos encomendados deben ser realizados por el encomendador y no deben violar la ley ni los intereses sociales ni la moral social.
(3) El fiduciario maneja los asuntos encomendados en nombre del mandante y corre con sus propios gastos.
Salvo disposición en contrario de la ley, el fideicomisario no manejará los asuntos en nombre propio y por cuenta propia, sino que lo hará en nombre y por cuenta del mandante. Por tanto, las consecuencias de que el fideicomisario de un contrato de encomienda se ocupe de las materias encomendadas serán asumidas directamente por el mandante. Ésta es una diferencia importante entre un contrato de encomienda y un contrato de corretaje, un contrato de contrato, un contrato de intermediario y otros contratos similares.
En algunos casos, el fiduciario también puede actuar en nombre propio ante un tercero como acto jurídico civil. Según las disposiciones del Derecho Civil, un contrato celebrado por un fiduciario en nombre de su propio contrato de encomienda con un tercero dentro del ámbito de la autorización del mandante si el tercero conoce la relación de agencia entre el fiduciario y. el mandante en el momento de celebrar el contrato, el contrato se considerará inválido vincula directamente al mandante y al tercero, a menos que exista prueba fehaciente que pruebe que el contrato sólo vincula al fiduciario y al tercero.
(4) El contrato de comisión podrá ser remunerado o no.
El contrato de encomienda puede ser pagado o no. Si el contrato de encomienda es pagado o no lo deciden ambas partes. Si se pacta una remuneración, es un contrato retribuido. Si no hay otra disposición en la ley y las partes no han acordado pagar una remuneración al fiduciario, es un contrato libre.
(5) El contrato de encomienda es un contrato pactado, un contrato facultativo y un contrato bilateral.
Un contrato de comisión se establece cuando las dos partes llegan a un acuerdo. La entrega de bienes o la ejecución real de las partes no es condición necesaria para el establecimiento del contrato. Por tanto, un contrato de comisión es un contrato de promesa. El contrato de encomienda es opcional y la forma del contrato la deciden ambas partes. Un contrato de encomienda, remunerado o no, es un contrato bilateral. En un contrato de encomienda gratuita, aunque el mandante no tiene obligación de pagar una remuneración, todavía tiene otras obligaciones como pagar honorarios, aceptar los resultados de los asuntos encomendados y compensar las pérdidas. Estas obligaciones corresponden a las de un fiduciario. Por tanto, un contrato de encomienda gratuita es también un contrato bilateral.
3. ¿Cuáles son las precauciones a la hora de firmar un contrato de encomienda?
(1) Asuntos encomendados
En el contrato de encomienda, la información básica de los asuntos encomendados debe estipularse con precisión y detalle, especialmente los requisitos específicos de los asuntos encomendados, de modo que para garantizar que el administrador pueda completar bien y fácilmente las tareas asignadas. Al mismo tiempo, el fideicomisario deberá realizar actividades dentro del ámbito autorizado por el mandante. Si el fiduciario se excede en su autoridad y causa pérdidas al mandante, deberá compensar las pérdidas o el mandante reducirá su remuneración correspondiente. Sin instrucciones del mandante, el fiduciario no podrá cambiar los asuntos encomendados sin autorización, ni tomará como propios los beneficios que se generen por el manejo de los asuntos encomendados.
(2) Plazo de encomienda
El contrato de encomienda deberá estipular claramente el plazo, y el fideicomisario deberá completar los asuntos encomendados con calidad y cantidad dentro del tiempo acordado. Si el fiduciario no completa el contrato a tiempo por su propia culpa, constituye un incumplimiento del contrato y causa pérdidas al cliente, y éste será responsable de la indemnización por pérdidas.
(3) Indemnización del fiduciario por daños y perjuicios
Si el contrato de encomienda se ha ejecutado y el fiduciario causa pérdidas al mandante por culpa del fiduciario, el mandante puede exigir una indemnización por las pérdidas. Sin embargo, si el fideicomisario sufre pérdidas indebidas debido a instrucciones inadecuadas u otras faltas del mandante, el mandante asumirá la responsabilidad.
El contrato de encomienda es gratuito. Si el fiduciario causa pérdidas al mandante por culpa intencionada o grave del fiduciario, el mandante puede exigir una indemnización por las pérdidas.
(4) Remuneración
Si se paga el contrato de encomienda, el momento y el método de pago de la remuneración deben estipularse claramente en el contrato.
1. Acordar claramente la forma de pago de la remuneración, que podrá ser en efectivo o transferencia bancaria.
2. Acordar claramente el momento de pago de la remuneración. Una vez que el fideicomisario complete los asuntos encomendados, el mandante deberá pagarle la remuneración acordada. Al mismo tiempo, el cliente también deberá pagar los honorarios necesarios del fiduciario para el manejo de los asuntos encomendados.
3. Se pacta claramente que si la materia encomendada no puede ser terminada por culpa del fiduciario, el mandante no podrá pagar la remuneración o pagar la remuneración correspondiente por la parte terminada.
(5) Otros asuntos.
Al celebrar un contrato, se recomienda estipular claramente la responsabilidad por incumplimiento del contrato, los métodos de resolución de disputas, el lugar del litigio, etc. en función de los asuntos específicos reales encomendados, para reducir el riesgo de contrato. cumplimiento, garantizar la buena ejecución del contrato y proteger los derechos legales del arrendatario en la medida de lo posible.
De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, si usted confía a otros para cobrar el dinero pero no lo paga, puede exigir que la otra parte asuma la responsabilidad por el incumplimiento del contrato basado en el contrato de encomienda. o puede presentar una demanda. Lo anterior tiene como objetivo brindarle conocimientos relevantes sobre cómo confiar a otros la tarea de cobrar dinero y qué hacer si no paga. Si no entiende nada o tiene otras preguntas, puede consultar a un abogado.