Después del matrimonio, la mujer ha estado ganando dinero. Si el hombre no tiene trabajo, ¿se considera propiedad conjunta de la pareja?
Durante la existencia de la relación entre marido y mujer, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges desde el matrimonio hasta la muerte o el divorcio pertenecerán a la comunidad de bienes de los cónyuges, salvo pacto. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes. La disposición de bienes por uno de los cónyuges durante la existencia de la pareja requiere el consentimiento de uno de los cónyuges.
Los sueldos, bonificaciones, salarios, ingresos por bonificaciones e ingresos provenientes de diversas políticas de bienestar y subsidios de una o ambas partes durante la relación se refieren a los ingresos provenientes de operaciones productivas y comerciales de una; o ambas partes durante la relación; Los ingresos de propiedad intelectual Durante la existencia de la relación entre marido y mujer, los ingresos de propiedad intelectual propiedad de uno o ambos cónyuges son la misma propiedad.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 1.062 Son bienes comunes del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial y pertenecen al marido y a la mujer: (1) salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales; (2) ingresos por operaciones de producción e inversiones (3) ingresos por derechos de propiedad intelectual; , salvo lo dispuesto en el artículo 1063 de esta Ley. Excepto lo especificado en los tres incisos (5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *; El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) Los bienes de uno de los cónyuges antes del matrimonio; (2) La compensación o compensación recibida por una de las partes por causa de daños personales; propiedad en un testamento o contrato de donación Propiedad que se determina que pertenece solo a una de las partes (4) necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes (5) otra propiedad que debería ser propiedad de una de las partes;