¿Se pueden hipotecar casas con derechos de propiedad pequeños?
Según las leyes de nuestro país, no pueden ser hipotecados bienes cuyo dominio y derechos de uso se desconozcan o estén en disputa. Por tanto, las casas con derechos de propiedad pequeños no pueden ser hipotecadas.
Base Legal
El artículo 395 del Código Civil establece que pueden hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Edificios y otros anexos de terrenos;
(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;
(3) Derechos de uso de áreas marítimas;
(4) Equipos de producción y materias primas, productos y productos semiacabados;
(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;
(6) Medios de transporte;
(7) Leyes, Otras propiedades no prohibidas por normas administrativas.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.