¿Cuáles son las condiciones para la asistencia de la Federación de Mujeres?
2. Los asuntos que solicitan asistencia jurídica se clasifican en los siguientes: (1) reclamar una compensación estatal de conformidad con la ley; (2) solicitar prestaciones de seguro social o prestaciones mínimas de seguridad vital; solicitar pensiones y ayudas (4) Reclamar pensión alimenticia, manutención infantil y manutención (6) Reclamar derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía (7) Reclamar conflictos laborales; 8) El derecho a reclamar por daños a derechos durante la suscripción, ejecución, modificación, rescisión y terminación de un contrato de trabajo; 9) El derecho a reclamar por daños personales causados por lesiones laborales, accidentes de tránsito y accidentes médicos; 10) El derecho a reclamar una indemnización por conflictos médico-paciente, 11) El derecho de reclamación de las víctimas de violencia doméstica, abuso y abandono cuyos derechos e intereses legítimos hayan sido lesionados. 12) El demandante de derechos exige una indemnización por los daños personales causados por comer alimentos venenosos y nocivos; 13) El sospechoso del delito no contrató a un abogado debido a dificultades económicas después de ser interrogado por primera vez por la agencia de investigación o el día de las medidas obligatorias; fueron tomados; 14) En casos de procesamiento público La víctima, su representante legal o familiares cercanos no han confiado un agente litigante debido a dificultades financieras desde la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y procesamiento.
Base jurídica: Artículo 10 del "Reglamento de asistencia jurídica". Los ciudadanos que necesiten representarse a sí mismos en los siguientes asuntos debido a dificultades financieras pueden solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica: (1) Solicitar una compensación estatal en de conformidad con la ley; (2) Solicitar beneficios de seguro social o beneficios mínimos de seguridad de vida (3) Solicitudes de pensiones y alivio (4) Solicitudes de pago de pensión alimenticia, cuotas de manutención y manutención de los hijos; de remuneración laboral; (6) Reclamaciones derivadas de actos de valentía y rectitud de derechos e intereses civiles. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior. Los ciudadanos podrán solicitar asesoramiento jurídico a los organismos de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.