Una elaboración detallada de la escuela positivista de derecho.
El punto de vista básico de la escuela jurídica positivista es que el alcance de la investigación jurídica se limita a las leyes reales. En cuanto a las leyes y la moral necesarias, la ética debe ser estudiada por el orden del soberano nacional; y es un "sistema lógico cerrado". Sobre la cuestión de la conexión esencial entre derecho y moralidad, el autor defiende que las leyes inmorales no afectan la realidad de la ley. De esto podemos inferir naturalmente la opinión de que las leyes malas también son leyes, lo cual es una de las principales diferencias entre esta y la escuela de derecho natural. La escuela de derecho natural defiende que las malas leyes son ilegales y explora la racionalidad del derecho basándose en la racionalidad del derecho natural y la racionalidad moral.
El fundador de la escuela analítica o escuela jurídica positivista analítica fue J. Austin en Inglaterra en el siglo XIX. En la actualidad, entre los principales representantes de esta escuela se encuentran H. Kelsen, el fundador de la escuela jurídica pura, y H.L.A. Hart, el fundador de la nueva escuela analítica. Sus teorías se desarrollaron sobre la base del pensamiento jurídico de Austin. La principal diferencia es que la teoría de Kelsen se basa en el agnosticismo de Kant y es una escuela extrema, diametralmente opuesta a la ley natural en la forma; la teoría de Hart se caracteriza por los conceptos de positivismo lógico y análisis lingüístico en la filosofía moderna, más cercanos a la ley natural. Después de la Segunda Guerra Mundial, debido a la necesidad de juzgar a los criminales de guerra, la teoría de Kelsen se vio sacudida, la escuela de derecho natural revivió y la nueva escuela de derecho natural recibió una atención generalizada. Pero la teoría de Hart muestra una tendencia a acercarse al derecho natural, que sigue siendo popular, por lo que la nueva escuela analítica y la escuela de derecho natural todavía van de la mano. En términos generales, la jurisprudencia positivista también incluye diversas formas de jurisprudencia sociológica y jurisprudencia histórica, por lo que la jurisprudencia sociológica también se denomina jurisprudencia social positivista. Enfatiza la relación entre el derecho y la sociedad, el papel del derecho en la sociedad y la influencia de la sociedad en el derecho. Filosóficamente hablando, las escuelas de derecho se pueden dividir en dos categorías: una es el derecho positivista amplio y la otra es el derecho natural u otras escuelas filosóficas y jurídicas.