¿Cuál es el delito de solicitar la prostitución?
1. Prostitución con niña menor de 14 años, sabiendo que puede constituir delito de violación;
2. que se padece sífilis, gonorrea y otras enfermedades graves. La prostitución o la prostitución por enfermedades de transmisión sexual puede constituir el delito de propagación intencional de enfermedades de transmisión sexual. El delito de propagación de enfermedades de transmisión sexual se refiere a la conducta de saber que se padece sífilis, gonorrea y otras enfermedades de transmisión sexual graves y ejercer la prostitución o prostitución.
3. El delito de reunión de multitud con fines lascivos se refiere al acto de reunir una multitud para realizar actividades lascivas colectivas. Específicamente, se refiere a reunir un grupo de tres o más personas (sin importar el género) para violar en grupo o participar en otras actividades lascivas. Además, la participación debe ser voluntaria.
Base jurídica: Artículo 360 de la Ley Penal de la República Popular China. Quien a sabiendas se dedique a la prostitución o solicite la prostitución a causa de enfermedades venéreas graves como sífilis o gonorrea, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa.
1. Si el autor sabe que padece una enfermedad de transmisión sexual grave, pero aun así se enamora de otros, mantiene concubinas o comete adulterio, no constituirá este delito. Es necesario dedicarse a la prostitución y a actividades de prostitución con fines de lucro o de relaciones sociales.
2. Cualquier persona que a sabiendas tenga una enfermedad de transmisión sexual grave y tenga relaciones sexuales con otras personas con el propósito de dañar a otras o infectar a otras con enfermedades de transmisión sexual y provocar que otros se infecten con enfermedades de transmisión sexual no puede ser condenado. del delito de propagación de enfermedades de transmisión sexual. Si las circunstancias son graves, debe sancionarse como lesión intencional.
Artículo 301: El que reuniere multitud con fines lascivos, será sancionado con prisión fija no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia. El que induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
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