Disposiciones legales sobre el delito de buscar riñas y provocar problemas
El delito de provocar riñas y provocar problemas se refiere a la provocación sin sentido, golpear o acosar a otros a voluntad, dañar o poseer propiedad pública o privada a voluntad, o causar problemas en lugares públicos. Comportamiento que altera gravemente el orden social. Algunas personas piensan: "El delito de provocar riñas y provocar problemas se refiere al comportamiento de causar problemas en lugares públicos, provocar sin sentido, crear problemas y alterar el orden social. Este concepto es incorrecto al limitar el delito de provocar riñas y provocar problemas a". lugares públicos. El delito de provocar riñas y provocar problemas es un delito descompuesto del delito de vandalismo previsto en el artículo 160 del Código Penal de 1979. El artículo 160 del Código Penal de 1979 estipula: "Quien se reúna para pelear, provocar disturbios, insultar a las mujeres o participar en otras actividades de hooligan que perturben el orden público, y las circunstancias sean graves, será condenado a una pena de prisión fija de no más de siete años, detención penal o vigilancia”. Esta disposición es demasiado general y abstracta, no se pueden articular varios actos criminales. El Código Penal de 1997 lo desglosa y lo define específicamente en cuatro delitos: primero, el delito de indecencia forzada e injuria a las mujeres; segundo, el delito de reunión de multitud con fines lascivos; tercero, el delito de reunión de multitud para pelear; cuarto, el delito de provocar riñas y provocar problemas. De aquí surge el delito de buscar riñas y provocar problemas, artículo 293 de la nueva Ley Penal. Los intereses protegidos específicos del delito de provocar riñas y provocar disturbios deben determinarse con base en los tipos de conducta previstos en el artículo 293 de la Ley Penal; el delito de provocar riñas y provocar disturbios es un delito complementario cuando existen varios tipos de conducta diferentes; cometidos por el autor pueden evaluarse normativamente como tipos legales, deben identificarse como El delito de provocar riñas y provocar problemas o la tendencia interna a buscar estimulación mental no son elementos subjetivos del delito de provocar riñas y provocar problemas; La teoría del derecho penal y la práctica judicial no deberían prestar demasiada atención a la diferencia entre el delito de provocar peleas y provocar problemas, el delito de lesión intencional, el delito de extorsión y el delito de destrucción intencional de propiedad. utilizando el principio de delitos en competencia imaginarios para identificar correctamente el delito de provocar peleas y provocar problemas y delitos relacionados. El artículo 160 de la ley penal anterior a la enmienda estipulaba que el delito de provocar peleas y provocar disturbios es una forma de vandalismo, mientras que la ley penal actual estipula que el delito de provocar peleas y provocar disturbios es un delito independiente de alteración del orden de gestión social ( Artículo 293). Dado que el artículo 293 de la Ley Penal establece cuatro tipos de conducta para el delito de provocar riñas y provocar problemas, el contenido es relativamente amplio y utiliza expresiones como "arbitrario", "voluntario", "circunstancias malas", "circunstancias graves", "confusión grave" y otras expresiones que requieren juicios de valor, los órganos judiciales tienen muchas dificultades para identificar este delito, y la teoría del derecho penal también cree que el delito de provocar riñas y provocar problemas se ha convertido en un nuevo "delito de bolsillo". Buscar pelea es confiar en la propia fuerza, poder y ferocidad para "conquistar" a la otra parte e intimidar a otros para que muestren dureza e imprudencia. Este tipo de delito suele ocurrir en lugares públicos, pero ciertamente hay casos que ocurren en lugares no públicos. En términos generales, el delito de provocar riñas y provocar problemas (este delito se separó del delito original de vandalismo en la ley penal revisada) se refiere a causar problemas en lugares públicos, provocar riñas y provocar problemas, golpear y herir a personas inocentes, provocación sin sentido. , intimidar a los débiles y destruir la propiedad. Comportamiento grave que altera el orden público.
Objetividad Legal:
¿Qué puedo hacer antes de que me arresten? (1) Se recomienda entregarse al órgano de seguridad pública lo antes posible y confesar sinceramente su comportamiento. La rendición es legal y puede resultar en una pena reducida o más leve. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores. (2) Cooperar activamente con las agencias pertinentes, responder preguntas relacionadas con el caso con sinceridad, no proteger a otros y puede negarse a responder preguntas no relacionadas con el caso. (3) Al explicar los hechos del caso, el perpetrador puede explicar qué medidas positivas se tomaron para recuperar las pérdidas de la víctima después de que ocurrió el caso. (4) Derechos de litigio. Tiene derecho a presentar una denuncia si se produce una violación de los derechos procesales de los ciudadanos o un insulto personal. ¿Qué debo hacer si soy atrapado por los órganos de seguridad pública? (1) El procedimiento es legal. Si las medidas obligatorias (como la detención y el arresto) tomadas exceden el límite de tiempo legal (el período máximo de detención no excederá los 37 días y el período de detención después del arresto no excederá los 2 meses), el individuo puede solicitar que se levanten las medidas obligatorias. . (2) Si la entrevista penal se encuentra en la etapa de investigación, solo un abogado puede entrevistar, por lo que puede confiar a un abogado que intervenga en la etapa de investigación para comprender el caso e identificar las leyes y reglamentos que han sido violados, a fin de evitar peores consecuencias por desconocimiento de los procedimientos y leyes y reglamentos como consecuencia de. (3) Quienes estén gravemente enfermos, no puedan cuidar de sí mismos, o estén embarazadas o amamantando a sus propios hijos, y cumplan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, podrán solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio. Etapa de Juicio (1) Recusación Si se determina que el juez, secretario o jurado que participa en el juicio está relacionado con el caso, puede solicitar la recusación. (2) Derechos de litigio/derechos de la personalidad El personal judicial puede demandar al tribunal por infracción de sus derechos legítimos de litigio (como el derecho al libre debate) e insulto personal. (3) El derecho a un contrainterrogatorio Durante la audiencia judicial, usted puede conocer los hechos y las pruebas del presunto delito. (4) Durante el contrainterrogatorio, usted puede expresar sus propias opiniones sobre el testimonio, las conclusiones de identificación y los registros de inspección de los testigos que no están presentes en el tribunal. (5) Ejercer el derecho de defensa y tener derecho a participar en los debates judiciales y declaraciones finales. (6) Cumplir con las reglas de la audiencia judicial. Al participar en una audiencia judicial, debe cumplir con las reglas del tribunal y cooperar con los funcionarios judiciales en la realización de actividades de litigio de acuerdo con la ley.