Para agencias de asistencia jurídica que son elegibles para recibir asistencia jurídica
(1) Solicitud de compensación estatal de conformidad con la ley;
(2) Solicitar seguro social o seguridad mínima de vida;
(3) Solicitar pensiones o fondos de ayuda;
(4) Solicitar el pago de pensión alimenticia, manutención o apoyo;
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(5) Solicitud de pago de remuneración laboral;
(6) Reclamar los derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía por la justicia.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Procedimientos para la tramitación de casos de asistencia jurídica
Artículo 7 Las instituciones de asistencia jurídica publicarán información como la dirección de la oficina, los métodos de comunicación y las condiciones de la asistencia jurídica en los lugares de recepción y en los sitios web. de organismos administrativos judiciales, procedimientos, materiales de solicitud y textos de muestra de solicitud.
Artículo 9 Los ciudadanos que soliciten representación jurídica gratuita y defensa penal deberán presentar verazmente los siguientes materiales de solicitud:
(1) Formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita. Si hay alguna dificultad para completar el formulario de solicitud, debe ser completado por el personal de la institución de asistencia legal o el personal de la agencia o unidad que envió la solicitud;
(2) tarjeta de identificación u otro certificado de identidad válido, el solicitante también debe presentar el certificado de la agencia;
(3) Prueba del estado financiero del solicitante de asistencia jurídica;
(4) Materiales del caso relacionados con la solicitud para asistencia jurídica.
El certificado de situación financiera del solicitante de asistencia jurídica deberá llevar el sello oficial de la agencia o unidad autorizada para emitir certificados de dificultades financieras según lo estipulado en las normas locales de asistencia jurídica. Si no existe reglamento al respecto, el comité de aldea, el comité de vecinos o la unidad del domicilio o residencia habitual del solicitante colocarán el sello oficial.