Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Después de que un automóvil golpea a alguien, ¿es cierto que la parte perjudicada demanda al propietario del automóvil por lesión intencional?

Después de que un automóvil golpea a alguien, ¿es cierto que la parte perjudicada demanda al propietario del automóvil por lesión intencional?

Que se establezca depende de la evidencia.

Para constituir el delito de daño intencional, éste debe ser subjetivamente intencional. Es decir, el perpetrador sabe que su conducta causará daño a la salud de otros y espera o permite que ese resultado ocurra. Si el daño sufrido por la víctima fue leve o grave.

En circunstancias normales, un coche que atropella a alguien no constituye delito de lesión intencionada, pero un accidente de tráfico ordinario que causa lesiones graves o la muerte a otra persona constituye delito de accidente de tráfico.

Ley Penal:

Artículo 133: Delito de Accidente de Tránsito; Delito de Conducción Peligrosa con infracción de las normas de tránsito, con resultado de accidente grave, con resultado de lesiones graves o muerte, o graves. pérdida de bienes públicos o privados Quienes se fuguen después de un accidente de tránsito o concurran otras circunstancias particularmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete, si su fuga causa muerte; a pena privativa de libertad no inferior a siete años.

Artículo 133-1 Será sancionado con pena de prisión y multa además el que conduzca un vehículo de motor en la vía y se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

(1) Persiguiendo y corriendo, las circunstancias son graves;

(2) Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad

(3) Participar en el negocio de autobuses escolares o transporte de pasajeros, excediendo gravemente la clasificación; capacidad de pasajeros, o conducir excediendo gravemente la velocidad prescrita;

(4) Transportar productos químicos peligrosos en violación de las normas de gestión de seguridad para productos químicos peligrosos y poner en peligro la seguridad pública.

Los propietarios y administradores de vehículos de motor que sean directamente responsables de los hechos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen además otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.