Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Pueden los familiares ver a sus familiares detenidos después de ser arrestados?

¿Pueden los familiares ver a sus familiares detenidos después de ser arrestados?

Según las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, los familiares y amigos, en calidad de defensores, pueden reunirse con el cliente con la aprobación de la fiscalía y del tribunal. Sin embargo, durante la etapa de investigación, sólo podrá confiarle a un abogado la entrevista.

En la práctica, pocos familiares y amigos pueden participar en un proceso penal como defensores, e incluso si participan en el proceso, es difícil que se les permita verlos. En este caso, los familiares y amigos existentes generalmente tienen poco conocimiento del derecho penal;

La razón interna es difícil de defender; la fiscalía y el tribunal temen que sus familiares y amigos se confabulen con las partes. Basarse en sentimientos personales, destruir pruebas y tomar represalias. Testigo, hay una razón.

Las fiscalías generales y los tribunales no recomiendan que los familiares y amigos de las partes implicadas participen en los procesos penales. Si ha contratado a un abogado, puede confiarle a un abogado defensor que le transmita los saludos de la familia del cliente para ayudar a estabilizar las emociones del cliente.

Sin embargo, los abogados no ayudarán a transmitir información sobre delitos ilegales o incluso sospechosos.

Base jurídica:

Artículo 35 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Penal del Tribunal Popular Supremo: Al conocer un caso, el tribunal popular protegerá plenamente el derecho del acusado a la defensa en conforme a la ley.

Además de ejercer el derecho de defensa, el demandado también puede encomendar a un defensor la defensa propia. No se permite que las siguientes personas actúen como defensores:

(1) Personas que estén siendo ejecutadas o dentro del período de libertad condicional o libertad condicional;

(2) Personas que hayan sido privados o restringidos de su libertad personal de conformidad con la ley;

(3) Personas sin capacidad de conducta o personas con capacidad de conducta limitada;

(4) Empleados actuales de la Tribunal Popular, Fiscalía Popular, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y prisiones;

(5) Asesores del Pueblo;

(6) Personas que tienen interés en el resultado de la juicio del presente caso;

(7) Extranjeros o apátridas.

Si las personas especificadas en los puntos 4 a 7 del párrafo anterior son el tutor o pariente cercano del imputado y están a cargo del imputado para actuar como defensor, se podrá conceder el permiso.

Artículo 36: Los jueces y demás personal del Tribunal Popular no podrán actuar como defensores dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular.

Después de abandonar el Tribunal Popular, los jueces y demás personal del Tribunal Popular no actuarán como defensores en los casos conocidos por el tribunal original, excepto aquellos que actúen como tutores o familiares cercanos del acusado.

Los cónyuges, hijos o padres de los jueces y demás personal del Tribunal Popular no podrán actuar como defensores en las causas que conozcan los tribunales donde estén ubicados, salvo quienes actúen como tutores o familiares cercanos del acusado.

Artículo 37 Si se confía como defensor a una persona recomendada por un abogado, una organización popular, el empleador del acusado o el tutor, familiares o amigos del acusado, el tribunal popular verificará su certificado de identidad y su poder de abogado.

Artículo 38 El demandado podrá confiar como defensores a una o dos personas.

Los defensores no podrán defender a dos o más coimputados o imputados que no hayan sido tratados en el mismo caso pero cuyos hechos delictivos estén relacionados.

Artículo 39: Si el imputado no designa defensor, el tribunal popular le informará de su derecho a designar defensor dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso; designar un defensor debido a dificultades financieras u otras razones. Se les debe informar que pueden solicitar asistencia jurídica si el acusado se encuentra en una situación en la que se debe proporcionar asistencia jurídica, se le debe informar que se notificará a la agencia de asistencia jurídica; designar un abogado que lo defienda conforme a la ley.

La notificación podrá ser oral o escrita.