Procedimientos Multas de la Administración de Industria y Comercio
El procedimiento administrativo sancionador de la Dirección Industrial y Comercial demora generalmente 90 días. De acuerdo con el “Reglamento de Procedimientos Sancionadores Administrativos para la Supervisión y Administración del Mercado”, los casos sujetos a procedimiento ordinario deberán ser tramitados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su presentación. Si el caso es complicado, el plazo podrá ampliarse en consecuencia.
Objetividad jurídica:
El artículo 64 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores para la Supervisión y Administración del Mercado” aplica procedimientos ordinarios a un caso, debiendo resolverse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación del caso. Si por la complejidad del asunto u otros motivos no pudiera adoptarse una decisión en el plazo señalado, ésta podrá prorrogarse por 30 días previa aprobación del responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado. Si el caso es particularmente complejo o existen otras circunstancias especiales y no se puede tomar una decisión después de la extensión, el responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado discutirá colectivamente y decidirá si continúa la extensión. Si se decide continuar con la prórroga, se determinará al mismo tiempo un período de prórroga razonable. Durante el proceso de tramitación del expediente, no se computará dentro del plazo de tramitación del expediente, dentro del plazo de tramitación del expediente señalado en el párrafo anterior, el tiempo de suspensión, audiencia, anuncio y prueba, inspección, cuarentena, identificación, identificación o identificación del titular del derecho y orden de devolución del precio cobrado de más. párrafo.