La familia encomendó a un tercero la realización de la autopsia de la víctima. ¿En qué ley y artículo se basaron?
Procedimientos de los órganos de seguridad pública en la atención de causas penales
Artículo 213: Para determinar la causa de la muerte, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado, se puede realizar una autopsia del cuerpo y se notificará al fallecido. Los familiares estuvieron presentes para firmar el aviso de autopsia.
Si los familiares del fallecido se niegan a estar presentes o firmar sin motivos justificables, los investigadores así lo indicarán en el escrito de autopsia. Si fuera imposible notificar a la familia del fallecido, esto deberá hacerse constar en el acta.
Artículo 214: Si comprobada la causa de la muerte y no se hubiere conservado el cadáver necesario, se notificará a los familiares para que lo recojan para su disposición. Si los miembros de la familia se niegan a retirarlo después de haber sido notificados, se puede tratar de manera oportuna con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.