¿A quién pertenecen los ingresos publicitarios de los ascensores y las paredes exteriores de la comunidad?
1. Según la ley, ¿a quién pertenecen los ingresos por publicidad de los ascensores residenciales?
Según las disposiciones legales, los ingresos publicitarios de los ascensores residenciales pertenecen a los propietarios. A menos que ambas partes acuerden lo contrario, los ingresos operativos de las partes públicas de la comunidad son ingresos públicos y pertenecen a todos los propietarios. Los propietarios de las comunidades tienen derecho a decidir quién posee el derecho a utilizar los espacios publicitarios, y las tarifas de publicidad también deben pertenecer a todos los propietarios. Para instalar vallas publicitarias en una propiedad se requiere el consentimiento o autorización del dueño de la comunidad o del comité de propietarios. Si la empresa inmobiliaria opera sin el permiso del propietario, este puede presentar objeciones, solicitar una compensación a la propiedad a través del comité de propietarios o retirar el anuncio.
Las obligaciones del comité de propietarios son:
(1) Informar a la asamblea de propietarios
(2) Implementar las resoluciones aprobadas por los propietarios; ' conferenciar y aceptar la supervisión de los propietarios;
(3) Implementar e instar a los propietarios a cumplir con la administración de propiedades y otras leyes y políticas relevantes, y ayudar a las empresas de administración de propiedades en la realización de diversas tareas de administración
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(4) Aceptar la supervisión y supervisión de las agencias de gestión gubernamental Orientar e implementar las instrucciones y requisitos propuestos por los departamentos gubernamentales para la gestión de esta propiedad;
(5) Decisiones tomadas por el El comité de propietarios no violará las leyes, reglamentos y políticas, las decisiones de la asamblea de propietarios ni los intereses de los propietarios.
2. ¿Cuál es la relación entre el comité de propietarios y la empresa administradora de propiedades?
La junta de propietarios y la sociedad gestora de fincas implementan un sistema de gestión que combina la autonomía del propietario y la gestión profesional, existiendo una cierta relación jurídica y económica entre ambas.
Desde una perspectiva jurídica, la relación entre el comité de propietarios y la sociedad administradora de propiedades es la de principal y principal, y la de empleador y empleado. Legalmente, la junta de propietarios tiene el derecho de encomendar o no encomendar, el derecho de contratar o no contratar, también la sociedad administradora de propiedades tiene el derecho de aceptar o no aceptar la encomienda, contratar o negarse a contratar, ambos son iguales.
En términos de relaciones económicas, las empresas de administración de propiedades brindan servicios de administración de propiedades por una tarifa, y también deben recibir la remuneración correspondiente mientras brindan ciertos servicios; de manera similar, los propietarios de automóviles deben pagar las tarifas correspondientes después de recibir los servicios;
Muchos propietarios de comunidades no tienen conocimientos especiales de cuestiones legales. Por ejemplo, a menudo se pueden ver algunos anuncios en los ascensores dentro de la comunidad. Por supuesto, estas actividades de publicar pequeños anuncios pueden obtener ciertos beneficios. Estos beneficios pertenecen al interés del público y no se estipula que pertenezcan a todos los propietarios.