Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Puede el director seguir trabajando después de jubilarse?

¿Puede el director seguir trabajando después de jubilarse?

Análisis legal: Generalmente no mayor a 60 años.

Teniendo en cuenta la situación actual y las condiciones de reposición de los cuadros actuales, se debe estipular el límite de edad de jubilación para los cuadros veteranos: cuadros titulares de las comisiones de control disciplinario provinciales, municipales y autonómicos, juzgados y fiscalías en general. no excede la edad de 65 años, y los cuadros adjuntos generalmente no exceden la edad de 65 años. 60 años. Los cuadros que ocupan el cargo de director generalmente no tienen más de 60 años.

Aunque un individuo no haya alcanzado la edad de jubilación, pero debido a problemas de salud y dificultad para continuar trabajando con normalidad, podrá jubilarse anticipadamente con la aprobación de la organización. Por otro lado, aunque un individuo haya alcanzado la edad de jubilación, pero debido a necesidades reales de trabajo y el organismo puede continuar trabajando normalmente, con la aprobación de la organización, no podrá jubilarse dentro de un cierto período de tiempo y continuar trabajando. ocupar puestos de liderazgo.

No se considera retiro a la segunda línea, incluyendo cargos de consultoría y honorarios. Para aquellos cuadros veteranos que están sanos y tienen una rica experiencia de liderazgo y conocimiento profesional, pero que no son aptos para unirse al equipo de liderazgo debido a restricciones de edad o cuotas, se les puede contratar para que sirvan como consultores con ciertas responsabilidades, o para participar en investigaciones y Trabajo de consulta en un campo determinado.

Base legal: Artículo 1 de las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores" Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, agencias estatales y organizaciones populares que cumplan con uno de los Se jubilarán en las siguientes condiciones: (1) ) El hombre tiene más de sesenta años, la mujer tiene más de cincuenta y ha trabajado continuamente durante diez años. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén discapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral han perdido por completo su capacidad para trabajar.