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¿Es ilegal la violencia conyugal?

Subjetividad jurídica:

1. El concepto de injerencia violenta en la libertad matrimonial (artículo 257 de la "Ley Penal") se refiere a la conducta de interferir en la libertad de amor, matrimonio y divorcio de otras personas mediante medios violentos. 2. La composición de este delito (1) Elementos del objeto Los objetos vulnerados por este delito son el derecho a la libertad matrimonial y el derecho a la libertad física de los demás. Porque el uso de medios violentos para interferir en los matrimonios de otras personas inevitablemente infringirá los derechos personales de la víctima. También se restringe la violencia contra los derechos personales como medio de interferir con la libertad del matrimonio. Si el autor interfiere descaradamente en la libertad matrimonial de otras personas mediante homicidio intencional, lesiones graves, violación, etc. , y el daño social causado por su vulneración de los derechos personales supera con creces la interferencia con la libertad del matrimonio. No debe castigarse como un delito de interferencia violenta con la libertad del matrimonio, sino que debe ser condenado y castigado como un delito específico que. vulnera los derechos personales de los ciudadanos. (2) Elementos objetivos Este delito se manifiesta objetivamente como el uso de la violencia para interferir con la libertad matrimonial de otras personas. En primer lugar, se exige que el autor cometa actos violentos, es decir, atar, golpear, encarcelar, robar y otros actos que ejerzan un poder tangible sobre la persona. Sólo la interferencia sin violencia no constituye este delito; la interferencia sólo con amenaza de violencia no constituye este delito. Los actos violentos son extremadamente menores (como las bofetadas) y no pueden ser reconocidos como actos violentos de este delito que causen lesiones graves o; la muerte a la víctima será castigada de acuerdo con El principio de tratar con delincuentes implicados o delincuentes cooperadores imaginarios es un castigo más severo. La violencia siempre se utiliza para interferir. Si una o varias violencias causan daños graves a la víctima, ésta debe ser castigada por varios. crímenes. En segundo lugar, cometer violencia interfiere con la libertad matrimonial de otros, lo que se manifiesta principalmente al obligar a otros a casarse o divorciarse de alguien, y al prohibir a otros casarse o divorciarse de alguien. Aquí alguien incluye actores y terceros. No utilizar la violencia para interferir con la libertad del matrimonio, o no utilizar la violencia para interferir con la libertad del matrimonio, no constituye este delito. Según el tercer párrafo de este artículo, quienes hayan cometido este delito sólo serán procesados ​​si se les informa. El llamado manejo después de la notificación significa que la víctima tiene que presentar una denuncia ante el Tribunal Popular, y el Tribunal Popular la tramitará, pero no la tramitará sin notificación. Esta disposición de la ley se basa principalmente en el hecho de que la mayoría de los casos de injerencia violenta en la libertad del matrimonio se producen entre parientes, especialmente entre padres e hijos. Los implicados a menudo sólo quieren que el interventor deje de interferir con la libertad del matrimonio. No quieren que se rompa la relación de parentesco y no quieren recurrir a órganos judiciales para condenar y sentenciar al interventor. Por tanto, es necesario tener plenamente en cuenta los deseos de los participantes. Si las personas involucradas no procesan, los órganos judiciales no deben tomar la iniciativa de intervenir, lo que favorece la estabilidad y la unidad social. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, si la persona implicada en el caso es obligada o amenazada y no puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular podrá iniciar un proceso público. Los familiares cercanos de los involucrados en el caso también pueden presentar demandas. Los jóvenes, los grupos de masas de mujeres y las unidades pertinentes también pueden denunciar y exponer a las personas involucradas en el caso ante la Fiscalía Popular. Después de la verificación, la Fiscalía Popular iniciará un proceso público. Si la víctima muere como consecuencia de la comisión de este delito, no se aplica la regla de que se notifique a la víctima antes de la manipulación. (3) Requisitos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general, cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal puede cometer este delito. Incluyendo padres, hermanos y hermanas, miembros del clan, adúlteros, amantes, líderes de la unidad de la víctima, etc. Entre ellos, los padres en su mayoría interfieren con la libertad matrimonial de sus hijos, y otros generalmente no pueden ser objeto del delito de interferencia violenta con la libertad matrimonial. (4) Elementos subjetivos: Este delito se manifiesta subjetivamente como intencionalidad directa, es decir, saber que la conducta de uno está interfiriendo con la libertad matrimonial de otros, y el propósito es impedir que la víctima se case con la persona que ama por alguna fuerza; víctima a casarse con otra persona; algunos obligan a la víctima a sufrir. La persona ya no está casada o divorciada. Hay varios motivos para cometer delitos: por ejemplo, los padres y familiares interfieren por codicia de dinero y poder; por el mantenimiento de antiguas costumbres feudales, está prohibido volver a casarse por el pensamiento feudal tradicional, se cree que los niños deben casarse de acuerdo con ello; a las instrucciones de sus padres, etc. esperar. Estos diferentes motivos no son elementos del delito de injerencia violenta en la libertad del matrimonio, sino circunstancias que deben tenerse en cuenta al dictar sentencia. tres. Determine (1) el límite entre este delito y el no delito1. Distinguir la línea entre violencia y obstrucción verbal o amenaza de violencia para interferir con la libertad del matrimonio. Al interferir con la libertad matrimonial, si el autor utiliza la violencia para interferir con la libertad matrimonial de otros, constituye un delito; si el autor sólo obstruye verbalmente o amenaza con violencia o palabras, es una violación general de la ley matrimonial; y no constituye delito de injerencia violenta en la libertad del matrimonio. 2. Distinguir entre violencia grave y violencia que interfiere levemente con la libertad del matrimonio. Según el espíritu legislativo y la experiencia práctica de nuestro país, el uso de la violencia para interferir con la libertad matrimonial de otras personas no constituye un delito. Sólo si el uso de la violencia es grave e impide que otros ejerzan su derecho a la libertad matrimonial, constituye un delito. Si el acto violento es menor y representa poca amenaza a la libertad matrimonial de la víctima, o el grado de daño personal a la víctima es menor, no constituye un delito de interferencia violenta con la libertad matrimonial. 3. Distinguir los límites entre este delito y el robo de matrimonios en zonas minoritarias. Entre las minorías étnicas existe la costumbre del robo de matrimonios como forma de casarse. Este tipo de robo matrimonial no debe tratarse como un delito. Sin embargo, en la práctica judicial alguien le propuso matrimonio a la mujer pero fue rechazado, por lo que reunieron a mucha gente y la secuestraron violentamente hasta su casa. Si las circunstancias son graves o se causan consecuencias graves, serán castigadas como delito de injerencia violenta en la libertad matrimonial. 4. El límite entre delito y no delito está determinado por si el autor interfiere subjetivamente con la libertad del matrimonio. El delito de interferencia violenta con la libertad matrimonial es un delito intencional directo, y el autor debe ser subjetivamente intencional para constituir un delito. Por lo tanto, al manejar un caso, debemos comprender la intención subjetiva del perpetrador. Algunos casos parecen implicar una interferencia violenta con la libertad matrimonial de otras personas, pero en realidad, las personas no interfieren intencionalmente con la libertad matrimonial de otras personas.

(2) El límite entre este delito y el delito de homicidio intencional. En términos generales, el delito de injerencia violenta en la libertad matrimonial y el delito de homicidio intencional son fáciles de distinguir porque los autores y los objetos del delito son obviamente diferentes. Pero si el delito de interferencia violenta con la libertad del matrimonio resulta en la muerte de otra persona, entonces es difícil distinguir entre el delito de interferencia violenta con la libertad del matrimonio y el delito de homicidio intencional. Creemos que la clave para distinguirlos reside en elementos subjetivos. La intención subjetiva del delito de injerencia violenta en la libertad matrimonial es interferir en la libertad matrimonial de otros, mientras que la intención subjetiva del delito de homicidio intencional es privar a otros de su vida. 1. Si la víctima causa negligentemente la muerte en el proceso de interferir violentamente con la libertad matrimonial de otros, o la otra persona se suicida debido a una interferencia violenta con la libertad matrimonial, y la intención subjetiva del autor es interferir con la libertad matrimonial. matrimonio de otras personas, entonces esta situación todavía entra dentro del delito de injerencia violenta en la libertad del matrimonio, no debe ser condenado por homicidio intencional. El párrafo 2 de este artículo estipula específicamente un rango de pena más alto para quienes cometan el delito de injerencia violenta en la libertad matrimonial y causen la muerte de la víctima. Sin embargo, si la víctima se suicidó debido a una injerencia violenta en la libertad del matrimonio, se debe realizar un análisis específico basado en una investigación en profundidad. Aclarar detenidamente si existe una relación causal entre intervención violenta y suicidio en el derecho penal. Si el acto violento no es grave y la víctima es estrecha de miras, emocionalmente frágil y pesimista debido a la interferencia, el suicidio no constituye este delito, y mucho menos ser declarado culpable y sentenciado por interferir violentamente con la libertad del matrimonio y causar la muerte de la víctima. 2. Si el perpetrador mata intencionalmente la libertad matrimonial de otros, o mata intencionalmente a la víctima porque no puede lograr el propósito de interferir con la libertad matrimonial de otros, es un homicidio subjetivamente intencional y su daño social a los derechos personales excede con creces. la interferencia con la libertad del matrimonio. En este caso, el autor debería ser declarado culpable y sentenciado por homicidio intencional. (3) La frontera entre este delito y el delito de lesión intencional debe distinguirse subjetivamente. Si el perpetrador utiliza intencionalmente la violencia contra la víctima por interferencia con la libertad matrimonial y negligentemente causa daño corporal al acusado, aún así debe ser condenado por el delito de interferencia violenta con la libertad matrimonial. Si la violencia interfiere con la libertad del matrimonio, causando lesiones graves o la muerte a otros, y también se viola el delito de lesión intencional, el delito de lesión intencional debe ser declarado culpable y sentenciado como un delito grave, es decir, lesión intencional (incluida la lesión intencional). , muerte intencional) de conformidad con el principio de trato con los delincuentes involucrados. (4) El límite entre este delito y el delito de violación. En casos de interferencia violenta con la libertad del matrimonio, el perpetrador a menudo viola a la víctima por medios violentos. En este caso, si se trata de un delito de injerencia violenta en la libertad matrimonial o de un delito de violación debe distinguirse desde dos aspectos: la intención subjetiva y el objetivo de la violación. Desde la perspectiva de la intención subjetiva, la intención subjetiva del delito de intromisión violenta en la libertad matrimonial es interferir con la libertad matrimonial de otros, y la intención subjetiva del delito de violación es forzar las relaciones sexuales con la mujer víctima. . Desde la perspectiva del objeto de la infracción, el objeto del delito de interferencia violenta con la libertad matrimonial es el derecho de otras personas a la libertad matrimonial; el objeto del delito de violación son los derechos sexuales inviolables de las mujeres. Para lograr el propósito de casar por la fuerza a la víctima, el delito de violación debe definirse como el uso de violencia para forzar relaciones sexuales con la víctima. Aunque este comportamiento también violó la libertad matrimonial de la víctima, violó principalmente sus derechos inviolables al sexo y el perpetrador tenía intenciones obvias de violación. Por tanto, esta conducta constituye el delito de violación y no debe definirse como el delito de intromisión violenta en la libertad del matrimonio. Cuatro. Castigo 1. El que cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o prisión preventiva, pero la víctima deberá informar el delito. Por un lado, este delito se define como un delito que se aborda sólo después de ser informado, porque el daño de este delito no es muy grave. En muchos casos, se obtendrán mejores resultados si el asunto se resuelve mediante negociaciones con sindicatos, federaciones de mujeres y otras organizaciones de masas o terceros relevantes. Por otro lado, dado que la mayoría de los acusados ​​y víctimas de este delito están relacionados, las víctimas a menudo sólo quieren que su libertad matrimonial esté libre de interferencias y no quieren que los involucrados sean perseguidos por delincuentes. Sin embargo, si la víctima no puede informar por coacción o intimidación, esta restricción no se aplica. La Fiscalía Popular y los familiares cercanos de la víctima podrán hacerlo. 2. El que cometa este delito y cause la muerte de la víctima será condenado a pena privativa de libertad no inferior a dos años ni superior a siete, no siendo de aplicación lo dispuesto en el tratamiento posterior a la notificación. Causar la muerte de la víctima se refiere a la muerte de la víctima por negligencia en el proceso de interferencia violenta con la libertad matrimonial y al suicidio directo de la víctima debido a una interferencia violenta con la libertad matrimonial. Si la muerte de la víctima es causada intencionalmente y no existe una relación causal entre la intervención violenta y el suicidio, no se puede considerar que haya causado la muerte de la víctima. 5. Leyes e Interpretaciones Judiciales Artículo 257 El que obstaculizare violentamente la libertad matrimonial de otras personas será condenado a pena privativa de libertad no superior a dos años o a prisión penal. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. Las primeras infracciones sólo se abordarán si se informa. Artículo 98 El término "tratamiento después de la notificación", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere al procesamiento después de la notificación por parte de la víctima. Si la víctima no puede informar por coacción o intimidación, también podrán hacerlo la Fiscalía Popular y los familiares cercanos de la víctima. [Leyes pertinentes] Artículo 47 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores Cualquiera que interfiera violentamente con la libertad matrimonial de las personas mayores o se niegue a apoyar o apoyar a las personas mayores, si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir. delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Objetividad jurídica:

La severidad de la pena en el artículo 5 de la "Ley Penal de la República Popular China" debe ser proporcional al delito cometido por el criminal y el criminal. responsabilidad que tiene. El artículo 257 del Código Penal de la República Popular China castigará a los infractores con pena de prisión de no más de dos años o prisión penal. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. Las primeras infracciones sólo se abordarán si se informa.