¿Interpretación judicial del derecho al nombre? Seudónimo, nombre artístico, seudónimo, etc. ¡Pertenece a la derecha del nombre! ¿La ley de qué país estipula esto?
El artículo 99 de los "Principios generales del derecho civil" originales estipula: "Los ciudadanos disfrutan del derecho a nombrar y tienen derecho a decidir, utilizar y cambiar sus nombres de acuerdo con las normas". Está prohibida la intromisión, la apropiación indebida o la falsificación." El artículo 6 de la "Ley contra la Competencia Desleal" estipula: "Los operadores no deberán incurrir en las siguientes conductas confusas, que puedan hacer pensar que se trata de bienes ajenos o que tienen una conexión específica con otros: (2) Utilizar nombres de empresas (incluidas abreviaturas, nombres comerciales, etc.) sin autorización), organizaciones sociales (incluidas abreviaturas, etc.) y nombres (incluidos seudónimos, nombres artísticos, nombres traducidos, etc.) tienen cierta influencia sobre los demás "Artículo 20. del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones en el Juicio de Casos Administrativos de Autorización y Confirmación de Marcas" estipula: "Las partes alegan que el litigio sobre marcas daña su derecho al nombre. Si el público relevante cree que el símbolo de la marca". se refiere a una persona física, y es fácil creer que los productos marcados por la marca son licenciados por la persona física o tienen una conexión específica con la persona física, el tribunal popular debe determinar que la marca ha dañado el derecho de una persona física. persona a ser nombrada si la parte reclama el derecho a ser nombrada por su seudónimo, nombre artístico, nombre traducido, etc., y el nombre específico tiene un cierto grado de popularidad y ha establecido una relación correspondiente estable con el natural; persona, el tribunal popular lo apoyará."
Se puede ver que los nombres artísticos y los derechos de los nombres tienen similitudes y diferencias. Tanto los nombres artísticos como los derechos de nombre pertenecen a derechos personales, pero los derechos de nombre son más un atributo natural innato y un derecho natural. Por lo tanto, el derecho al nombre de una persona física está estipulado en el ámbito de los derechos básicos de los Principios Generales del Derecho Civil. Un nombre artístico no es un derecho de nacimiento. Además de los atributos personales, también conlleva una correspondencia estable con una persona física específica, así como los atributos de propiedad e intereses públicos correspondientes (refiriéndose principalmente a la comprensión general del nombre artístico por parte del público, especialmente los fanáticos). El establecimiento de esta correspondencia estable se debe principalmente a la popularidad del nombre artístico.
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