Interpretación Judicial del Artículo 27 de la Ley de Matrimonio
Según el artículo 27 de la "Ley de Matrimonio", no debe haber abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros. En otras palabras, entre padrastros e hijastros, ninguna de las partes puede abusar o discriminar a la otra. Los padrastros no pueden abusar ni discriminar a los hijastros, y los hijastros no pueden abusar ni discriminar a los padrastros. Los derechos y obligaciones entre ellos se tratan del mismo modo que entre padres e hijos.
Los padrastros tienen la obligación de criar y educar a sus hijastros; los hijastros tienen la obligación de mantener a sus padrastros.
Cuando los padrastros no cumplen con sus obligaciones de manutención de los hijos, los hijastros que sean menores de edad o que no puedan vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padrastros que paguen la manutención de los hijos.
Los padrastros que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijastros el pago de una pensión alimenticia cuando sus hijastros no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Los padrastros tienen los derechos y obligaciones de proteger y educar a sus hijastros menores. Cuando los hijastros menores de edad causen daño al país, a la colectividad o a otros, los padrastros están obligados a asumir la responsabilidad civil.
Ley de Matrimonio
Artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Artículo 22 Los hijos pueden llevar el apellido de su padre o el de su madre.
Artículo 23 Los padres tienen derechos y obligaciones de proteger y educar a sus hijos menores. Cuando los hijos menores causen daños al país, a colectividades u otros, los padres están obligados a asumir la responsabilidad civil.
Artículo 27: No habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros.
Las disposiciones pertinentes de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros a quienes críen y eduquen.