Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿De qué dos partes consta la Constitución?

¿De qué dos partes consta la Constitución?

1. La estructura de la constitución

La llamada estructura constitucional aquí se refiere al contenido y la disposición del sistema de la constitución escrita, es decir, cómo se forma una constitución y cómo se organizan los contenidos de la constitución. y combinado en un todo orgánico de. Aunque las estructuras constitucionales de diferentes países no son consistentes, desde un punto de vista básico, la constitución generalmente consta de las siguientes partes:

(1) Preámbulo de la Constitución

El preámbulo a la Constitución está escrito en la Constitución Las oraciones declarativas delante de los artículos reflejan las ideas básicas y el espíritu de la Constitución y son un resumen de alto nivel del contenido de la Constitución. Las constituciones de la mayoría de los países del mundo tienen preámbulos, que expresan algunas cosas que no son adecuadas para expresarse en forma de normas constitucionales pero que deben expresarse, como esquemas, programas, posiciones o principios. Puede encarnar la ideología rectora y los principios básicos de la constitución. El preámbulo de las normas constitucionales tiene efecto legal; de lo contrario, no tendrá efecto legal.

(2) Texto constitucional

Generalmente incluye el sistema fundamental del país, los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos, las instituciones nacionales, los símbolos patrios y las garantías de implementación de la propia constitución.

Las enmiendas constitucionales son formas legales que complementan y modifican la Constitución. A menudo se adjuntan al texto de la Constitución y se convierten en parte integral de la Constitución.

(3) Disposiciones complementarias de la Constitución

Las disposiciones complementarias de la Constitución se refieren a las disposiciones complementarias de la Constitución sobre materias especiales. Las constituciones federales de Bélgica y Suiza adoptaron por primera vez el método de cláusulas adicionales. Como las disposiciones complementarias forman parte de la Constitución, su efecto jurídico debe ser el mismo que el de las disposiciones generales y debe ser exclusivo y temporal.