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Condiciones para establecer la legítima defensa
1. El motivo de la defensa es una de las condiciones objetivas de la legítima defensa. La defensa fue infracción ilegal. "Infracción ilegal" se refiere a una conducta ilegal, ofensiva y potencialmente dañina, incluida la conducta ilegal en general. Sólo cuando se vulneran ilegalmente los intereses nacionales y los derechos legales propios o ajenos se puede ejercer la legítima defensa. La condición de causa es la existencia de una infracción ilegal socialmente nociva y urgente. (1) Debe haber infracción ilegal. Incluye conductas ilegales y criminales. (2) La infracción ilícita debe existir en la realidad. En cuanto al grado de infracción ilegal, generalmente se limita a infracción ilegal violenta, destructiva y urgente. (3) La infracción ilegal normalmente debería ser cometida por el infractor.
En segundo lugar, las condiciones temporales. La condición temporal de la legítima defensa significa que la legítima defensa sólo puede realizarse cuando la infracción ilícita está en curso, y es imposible realizar la defensa previa y posterior. Comprender con precisión la condición temporal de la legítima defensa, es decir, la hora de inicio. de la infracción ilegal "en curso". La denominada infracción ilegal está en curso significa que la infracción se encuentra en etapa de implementación, lo que puede expresarse como que ya ocurrió pero aún no ha finalizado. Por tanto, el tiempo de defensa se puede determinar a partir de los dos aspectos siguientes:
1. La clave es identificar correctamente la infracción ilegal. A la hora de determinar el inicio de una infracción ilícita, no se puede culpar duramente al defensor, sino que se debe realizar un análisis exhaustivo basado en los factores subjetivos y objetivos del momento.
2. Hora de finalización. Una vez que se pone fin a la infracción ilícita, ya no existe el requisito previo para la legítima defensa. Ya no se plantea la cuestión de la defensa y el derecho a la legítima defensa ha desaparecido. La suspensión de la infracción ilícita se basará en si se ha eliminado el riesgo de infracción ilícita.
En tercer lugar, las condiciones del objeto. La condición objetiva de la legítima defensa debe ser defenderse contra el propio intruso ilegal, más que defenderse contra un tercero no relacionado. El hecho de que el infractor alcance la edad legal para asumir responsabilidad penal y tenga la capacidad de ser penalmente responsable no afecta el establecimiento de la responsabilidad penal; legítima defensa. Mientras exista una situación de emergencia en la que menores o personas con enfermedades mentales cometan una infracción ilegal, pueden defenderse independientemente de si saben de antemano que son menores de la edad legal de responsabilidad penal o que no tienen capacidad para asumir responsabilidad penal. Sin embargo, debería haber cierta moderación en los métodos defensivos.
Cuarto, condiciones subjetivas. La condición subjetiva de legítima defensa significa que el fin subjetivo del defensor debe ser la legítima defensa, es decir, con la intención de la defensa, detener actos ilegales en curso, proteger los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos personales, patrimoniales y otros. de uno mismo o de otros frente a infracciones ilegales. Si no es con el fin anterior no podrá establecerse la legítima defensa.
La intención defensiva incluye dos aspectos:
1. Significa que el defensor se da cuenta de que se están infringiendo ilegalmente los intereses del país y de la sociedad, sus derechos personales y de propiedad o los de otras personas.
2. Factor de voluntad. Significa que el comportamiento defensivo está bajo control consciente, lo que incita al defensor a realizar un comportamiento defensivo y perseguir activamente el propósito de defensa legítima de proteger los intereses nacionales, los intereses sociales y otros derechos legítimos.
5. Restricciones. La defensa justificable no debe exceder el límite necesario (para evitar que la otra parte se haga daño a uno mismo) y causar un daño indebido. Si excede claramente el límite necesario y causa un daño significativo es un signo que distingue la legalidad de la ilegalidad, la legitimidad de la defensa excesiva. Para evitar el abuso del derecho de defensa, la nueva ley penal también prevé las correspondientes disposiciones sobre defensa excesiva: si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño importante, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o exenta. "Límite necesario" se refiere a la capacidad o alcance necesario para prevenir la ocurrencia o continuación de una infracción ilícita, y requiere que las acciones defensivas deben ser aplicables a la infracción. ,
Para comprender correctamente los límites de la legítima defensa, podemos investigar desde los siguientes tres aspectos.
1. La intensidad de la infracción ilegal. La intensidad de la infracción ilícita se refiere a la naturaleza del acto, la gravedad del daño que el acto ha causado al objeto, la naturaleza de los medios y herramientas utilizados para causar dicho daño y el lugar del ataque.
2. Prioridad de la infracción ilícita. Se refiere a la urgencia de la infracción, es decir, el grado de peligro que causa la infracción ilegal al país, a los intereses sociales, a los derechos personales y patrimoniales propios o ajenos.
3. Derechos e intereses ilícitos. Los derechos e intereses ilícitamente vulnerados son los derechos e intereses protegidos por la legítima defensa y son uno de los factores que determinan los límites necesarios.
(3) Derecho de defensa ilimitado
El llamado derecho de defensa ilimitado se refiere al comportamiento defensivo legítimo de los ciudadanos en circunstancias específicas, sin restricciones necesarias ni consecuencias de su comportamiento defensivo. . No es penalmente responsable. El párrafo 3 del artículo 20 de la "Ley Penal" estipula: "La adopción de medidas legítimas en respuesta a delitos violentos en curso, como asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas y víctimas de infracciones ilegales, no constituye defensa excesiva y no constituye defensa excesiva". Asume responsabilidad penal. "Según esta disposición, para implementar una defensa excesiva, primero se deben cumplir las condiciones pertinentes antes mencionadas para el establecimiento de la legítima defensa. En segundo lugar, hay que combatir los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal, como el asesinato, el robo, la violación, el secuestro, etc. Cuando este artículo revela el alcance de delitos violentos específicos, no utiliza definiciones para definirlos, sino que utiliza enumeración e inducción. A continuación se muestran ejemplos de delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal, incluidos asaltos, asesinatos, robos, violaciones y secuestros.
En este caso, debido a que la seguridad de la vida del defensor está amenazada, es necesario tomar medidas defensivas más drásticas, lo que resultará en una infracción ilegal de las víctimas, y la nueva ley penal estipula claramente que no habrá responsabilidad penal.
(4) La defensa excesiva y su responsabilidad penal
La defensa excesiva significa que la conducta defensiva excede obviamente el límite necesario y causa un daño importante al intruso ilegal. Sus características son: (1) Objetivamente, la conducta excede claramente el límite necesario, causando un gran daño al infractor ilegal. (2) Mala conducta subjetiva y sus consecuencias. Pero la forma de culpa sólo puede ser intencionalidad o negligencia indirecta.
El delito de defensa excesiva se determinará en función de la naturaleza del acto concreto realizado por el defensor y de la forma del delito del autor, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal. En cuanto a la pena por defensa excesiva, el artículo 20, párrafo 2 del Código Penal de mi país estipula que “la pena será reducida o eximida”. Esto se debe a que: (1) El defensor tiene subjetivamente la motivación de proteger el país, los intereses sociales y otros derechos legítimos. Aunque es culpable del enorme daño causado por una defensa excesiva, en comparación con otros delitos, es menos subjetivo y menos dañino para la sociedad. (2) Objetivamente hablando, entre todos los daños resultantes de una defensa excesiva, debido a la premisa de la legítima defensa, la defensa excesiva sólo debe asumir responsabilidad penal por los daños resultantes que excedan el límite. En concreto, se deben considerar los siguientes factores:
1. En el mismo grado de circunstancias excesivas, el motivo de su conducta defensiva afectará la sentencia por defensa excesiva. Defensa excesiva para proteger los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de otros. Los primeros deberían ser castigados con menos dureza que aquellos que se muestran demasiado a la defensiva para proteger sus intereses legítimos.
2. Grado excesivo: es decir, la diferencia entre las consecuencias del daño grave y el límite necesario. El grado de exceso refleja el grado de daño social, afectando así la sentencia por defensa excesiva. Sáltelo, si el delito es menor, deberá recibir un castigo leve; si es demasiado grave, el delito es grave y el castigo será mayor.
3. La forma del pecado. Negligencia, exceso de confianza, intención indirecta, de adelante hacia atrás, el grado y posibilidad de mitigar la pena o incluso eximir la pena debe disminuir en orden.
4. Naturaleza de los derechos e intereses. Al dictar sentencia por defensa excesiva se debe considerar plenamente la naturaleza de los derechos e intereses protegidos por la legítima defensa. La defensa excesiva para proteger derechos e intereses principales debería recibir un castigo más leve que la defensa excesiva para proteger derechos e intereses secundarios.
5. Opinión pública. Al dictar sentencias por legítima defensa excesiva, también se debe considerar el impacto social, no se debe disminuir el entusiasmo de los ciudadanos por la legítima defensa y se debe mantener la seriedad del sistema legal socialista.
(5) Comportamiento de defensa indebida
1. Significa que la legítima defensa del autor excede el límite necesario de legítima defensa y causa un daño indebido.
2. Defensa contra la provocación. Se refiere al comportamiento en el que el perpetrador utiliza provocación, inducción y otros medios para provocar deliberadamente a la otra parte a cometer una infracción ilegal con el fin de cometer una infracción, y luego utiliza la defensa como excusa para dañar a la otra parte. Si bien existe cierta infracción ilegal, cumple formalmente las condiciones objetivas de legítima defensa. Sin embargo, dado que la infracción ilegal fue inducida deliberadamente por instigación del provocador, subjetivamente hubo intención criminal pero no intención defensiva, y objetivamente se cometió un acto criminal, es un delito intencional y debe conllevar responsabilidad penal de acuerdo con la ley.
3. La defensa frente a terceros también se denomina defensa exterior. Se refiere a la llamada legítima defensa que realiza el defensor frente a una persona distinta de la que está cometiendo la infracción ilícita, es decir, perjudicar a otra persona que no ha cometido la infracción ilícita y causarle daño. La defensa de un tercero se manejará de acuerdo con las tres situaciones siguientes: (1) Si se cumplen las condiciones de evitación de emergencia, el caso se manejará como una evitación de emergencia sin responsabilidad penal. (2) Los delitos intencionales deberían reconocerse como delitos intencionales. (3) Si hay error en la comprensión de los hechos pero hay negligencia subjetiva, se considerará delito de negligencia.
4. Defensa imaginaria. Se refiere a una infracción ilegal que no existe en absoluto y se infringe porque el autor adivina, estima o infiere la existencia de una infracción ilegal. De hecho, no existe una infracción ilegal. El autor cree erróneamente que existe una infracción ilegal y se defiende contra la infracción imaginaria, que es una defensa ficticia. La defensa hipotética debe tratarse de manera diferente dependiendo de si el comportamiento es subjetivamente negligente. La responsabilidad penal de la defensa imaginaria debe resolverse de conformidad con el principio general de incomprensión de los hechos, es decir (1) la defensa imaginaria no puede constituir un delito intencional. (2) Si el autor comete negligencia subjetiva, será castigado como delito de negligencia. (3) Si el autor no tiene culpa subjetiva y el resultado perjudicial es causado por razones que el autor no pudo prever en ese momento, el autor no asumirá responsabilidad penal.
5. La prevención también se llama prevención. Se refiere a la denominada conducta defensiva que adopta el autor frente a la persona que está a punto de cometer una infracción ilegal antes de que ésta se produzca o llegue. Debido a que en este caso la infracción ilícita no ocurrió realmente, sus acciones no pueden considerarse como legítima defensa.
6. Defender después. Se refiere al llamado comportamiento defensivo contra el intruso ilegal una vez que ha cesado la infracción ilegal. El comportamiento defensivo de los ciudadanos hace que el intruso ilegal pierda la capacidad de infringir, deteniendo efectivamente la continuación de la infracción ilegal. En este caso, el delincuente es el delincuente ilegal. Si dicha infracción ilegal constituye un delito, se asumirá responsabilidad penal.
7. Pelea entre ellos. Se refiere al comportamiento de infracción mutua entre dos partes con la intención ilegal de infringir a la otra parte. Los participantes intentaron subjetivamente una infracción ilegal y objetivamente cometieron actos de infracción mutua. En el caso de una pelea con la otra parte, dado que el autor no tiene ninguna intención defensiva subjetiva, su comportamiento no puede considerarse como legítima defensa.
8. Defensa de intereses ilícitos. La implementación de la legítima defensa tiene como objetivo proteger los intereses legítimos, y el llamado comportamiento defensivo contra intereses ilegales carece de los requisitos previos para la defensa y no puede constituir una legítima defensa. Como la protección contra medicamentos.
La defensa justificable otorga a los ciudadanos el derecho legal a defenderse en situaciones de emergencia que deberían estar protegidas por la ley, lo que en sí mismo significa un complemento al poder criminal del Estado. No existe responsabilidad penal por legítima defensa, pero sí condiciones. El objetivo de la legítima defensa es eliminar y detener las infracciones ilegales y proteger la propiedad pública y la seguridad de la vida y la propiedad de los ciudadanos, y debe estar sujeta a las restricciones correspondientes. La definición de legítima defensa contribuye a alentar a las amplias masas populares a luchar contra los delitos ilegales, eliminar y detener rápidamente las infracciones ilegales, castigar eficazmente los delitos y mantener la estabilidad social.