Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo manejar disputas de compensación como pérdidas causadas por accidentes de transporte aéreo? Responsable de...Deudas extracontractuales derivadas de accidentes aéreos que causen víctimas a los pasajeros o daños a la carga. Para este tipo de infracción, la ley del lugar donde está matriculada la aeronave, la ley del tribunal, la ley del lugar principal de negocios o residencia de la aerolínea, la ley del lugar donde el pasajero obtuvo el billete, o la ley del lugar donde se consignan las mercancías. Esto se debe a que diferentes países tienen diferentes disposiciones legales sobre este tipo de agravio (es decir, la tercera categoría, por ejemplo, Estados Unidos sostiene que si un transportista es culpable de la muerte o lesión de un pasajero durante el transporte aéreo, será culpable). responsable de la indemnización; la ley de aviación suiza estipula que el transportista será responsable de las lesiones o la muerte de un pasajero durante el transporte aéreo. Se aplica la responsabilidad sin culpa en caso de lesiones personales o muerte. Por lo tanto, para armonizar las diferencias en las leyes nacionales, han surgido algunos convenios internacionales en este campo. Hay tres principales, a saber, el "Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional" celebrado en Varsovia en 1929 (en adelante, el "Convenio de Varsovia") y el "Protocolo de 1929 por el que se modifica el Convenio de Varsovia". firmado en La Haya en 1955 (en adelante denominado el "Protocolo de La Haya) y la Convención de 1964. Además, están el Protocolo de Montreal de 1966 y el Protocolo de Guatemala de 1971. Entre estos convenios, el Convenio de Varsovia es el convenio más básico e importante que regula el transporte aéreo internacional. Con base en el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del transportista por daños a pasajeros y equipaje se resume brevemente de la siguiente manera: 1. El ámbito de aplicación del Convenio de Varsovia está estipulado en los artículos 1 y 2 del Convenio. (1) Aplicable a todo transporte internacional en el que los pasajeros, el equipaje o la carga se transporten en avión y se paguen. (2) "Transporte internacional" significa que el punto de partida y el punto final acordados en el contrato de transporte firmado por ambas partes se encuentran en dos países contratantes respectivamente o aunque el punto de partida y el punto final estén en el mismo país contratante, debe existir uno; lugar de escala convenido en otro país contratante o en un país no contratante, si las partes en el contrato consideran que el transporte realizado por varios transportistas aéreos consecutivos constituye una única actividad comercial, el transporte no perderá su carácter internacional por el hecho de que uno o varios transportistas aéreos consecutivos lo consideren una sola actividad comercial. más contratos están dentro del territorio del mismo Estado. (3) El Convenio de Varsovia no se aplica a determinados envíos internacionales. Transporte de cartas y paquetes de conformidad con el Convenio Postal Internacional; transporte aéreo internacional cuando las empresas de transporte aéreo realicen vuelos de prueba para abrir rutas oficiales en circunstancias especiales, como expediciones científicas o transportes de rescate de emergencia. 2. Responsabilidad del transportista En cuanto a la responsabilidad del transportista, el Convenio de Varsovia estipula tres principios, a saber, el principio de responsabilidad por culpa presunta, el principio de responsabilidad limitada y el principio de exención. (1) El principio de responsabilidad por culpa presunta: es decir, siempre que se dañen las cosas o bienes personales del pasajero, se presume que el transportista tiene culpa y será responsable de la indemnización. Sólo cuando el transportista pueda demostrar que no tiene culpa, o que la pérdida fue causada por culpa de la víctima o por autorrescate, podrá eximirse o reducirse la responsabilidad del transportista. Este principio se refleja en los artículos 17, 18 y 19 del Convenio de Varsovia. El contenido específico es el siguiente: el transportista es responsable de las pérdidas causadas por los pasajeros a bordo de la aeronave o durante el proceso de subida y bajada de la misma; el transportista será responsable de cualquier pérdida de equipaje o carga registrada que se produzca durante el transporte; transporte aéreo; el transportista será responsable de las pérdidas durante el proceso de transporte aéreo. Somos responsables de cualquier pérdida causada por retrasos en pasajeros, equipaje o carga. El artículo 20 del Convenio de Varsovia estipula circunstancias que pueden reducir o eximir al porteador de responsabilidad, incluidas las tres situaciones siguientes: si el porteador puede demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar pérdidas, o si es imposible tomar tales medidas, podrá quedar exento de responsabilidad por indemnización; la pérdida es causada por negligencia en la conducción, operación de la aeronave o navegación, y el transportista ha tomado todas las medidas necesarias para evitar la pérdida y no es responsable si prueba que la pérdida fue causada o contribuyó; por culpa de la víctima, el tribunal también puede reducir o eximir la responsabilidad del transportista según sus propias disposiciones legales (es decir, la ley aplicable del foro). Este principio implementado por el Convenio de Varsovia es el principio de responsabilidad presunta por culpa. El transportista puede quedar exento o mitigado de responsabilidad sólo demostrando que no tiene culpa o que la pérdida fue causada por culpa de la propia víctima. Esta disposición también puede denominarse "principio de inversión de la carga de la prueba". Porque en el sistema general de responsabilidad por culpa, la culpa de la víctima debe ser probada por la víctima. Si la víctima no puede probarla, no puede obtener una indemnización aunque sufra un daño. Quién aporta pruebas tiene un gran impacto en los litigios por infracción. El Convenio de Varsovia estipula que la carga de la prueba recaerá en el propio transportista. Esto está determinado por las características del transporte aéreo y tiene también como objetivo aumentar la responsabilidad del transportista. Es difícil, y a veces imposible, que las víctimas soporten la carga de la prueba. (2) El principio de responsabilidad limitada El Convenio de Varsovia adopta el principio de inversión de la carga de la prueba, que aumenta la responsabilidad del transportista, pero también estipula que el transportista sólo asume una responsabilidad limitada por los daños a los pasajeros y al equipaje. El artículo 22 del Convenio de Varsovia estipula que el límite de responsabilidad del transportista por cada pasajero es de 654,38+0,25 millones de francos (654,38+0,955 se cambia a 250.000 francos según el Protocolo de La Haya). Sin embargo, los pasajeros también pueden establecer un límite de responsabilidad más alto basándose en un acuerdo especial entre ellos y el transportista; cuando se transportan equipaje y carga facturados, la responsabilidad del transportista por el equipaje y la carga se limita a 250 francos por kilogramo; para las mercancías conservadas por los propios pasajeros; , la indemnización del transportista a cada pasajero se limita a 5.000 francos; si el tribunal determina que la pérdida fue causada por el mal comportamiento del transportista, éste no tiene derecho a invocar el Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.

¿Cómo manejar disputas de compensación como pérdidas causadas por accidentes de transporte aéreo? Responsable de...Deudas extracontractuales derivadas de accidentes aéreos que causen víctimas a los pasajeros o daños a la carga. Para este tipo de infracción, la ley del lugar donde está matriculada la aeronave, la ley del tribunal, la ley del lugar principal de negocios o residencia de la aerolínea, la ley del lugar donde el pasajero obtuvo el billete, o la ley del lugar donde se consignan las mercancías. Esto se debe a que diferentes países tienen diferentes disposiciones legales sobre este tipo de agravio (es decir, la tercera categoría, por ejemplo, Estados Unidos sostiene que si un transportista es culpable de la muerte o lesión de un pasajero durante el transporte aéreo, será culpable). responsable de la indemnización; la ley de aviación suiza estipula que el transportista será responsable de las lesiones o la muerte de un pasajero durante el transporte aéreo. Se aplica la responsabilidad sin culpa en caso de lesiones personales o muerte. Por lo tanto, para armonizar las diferencias en las leyes nacionales, han surgido algunos convenios internacionales en este campo. Hay tres principales, a saber, el "Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional" celebrado en Varsovia en 1929 (en adelante, el "Convenio de Varsovia") y el "Protocolo de 1929 por el que se modifica el Convenio de Varsovia". firmado en La Haya en 1955 (en adelante denominado el "Protocolo de La Haya) y la Convención de 1964. Además, están el Protocolo de Montreal de 1966 y el Protocolo de Guatemala de 1971. Entre estos convenios, el Convenio de Varsovia es el convenio más básico e importante que regula el transporte aéreo internacional. Con base en el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del transportista por daños a pasajeros y equipaje se resume brevemente de la siguiente manera: 1. El ámbito de aplicación del Convenio de Varsovia está estipulado en los artículos 1 y 2 del Convenio. (1) Aplicable a todo transporte internacional en el que los pasajeros, el equipaje o la carga se transporten en avión y se paguen. (2) "Transporte internacional" significa que el punto de partida y el punto final acordados en el contrato de transporte firmado por ambas partes se encuentran en dos países contratantes respectivamente o aunque el punto de partida y el punto final estén en el mismo país contratante, debe existir uno; lugar de escala convenido en otro país contratante o en un país no contratante, si las partes en el contrato consideran que el transporte realizado por varios transportistas aéreos consecutivos constituye una única actividad comercial, el transporte no perderá su carácter internacional por el hecho de que uno o varios transportistas aéreos consecutivos lo consideren una sola actividad comercial. más contratos están dentro del territorio del mismo Estado. (3) El Convenio de Varsovia no se aplica a determinados envíos internacionales. Transporte de cartas y paquetes de conformidad con el Convenio Postal Internacional; transporte aéreo internacional cuando las empresas de transporte aéreo realicen vuelos de prueba para abrir rutas oficiales en circunstancias especiales, como expediciones científicas o transportes de rescate de emergencia. 2. Responsabilidad del transportista En cuanto a la responsabilidad del transportista, el Convenio de Varsovia estipula tres principios, a saber, el principio de responsabilidad por culpa presunta, el principio de responsabilidad limitada y el principio de exención. (1) El principio de responsabilidad por culpa presunta: es decir, siempre que se dañen las cosas o bienes personales del pasajero, se presume que el transportista tiene culpa y será responsable de la indemnización. Sólo cuando el transportista pueda demostrar que no tiene culpa, o que la pérdida fue causada por culpa de la víctima o por autorrescate, podrá eximirse o reducirse la responsabilidad del transportista. Este principio se refleja en los artículos 17, 18 y 19 del Convenio de Varsovia. El contenido específico es el siguiente: el transportista es responsable de las pérdidas causadas por los pasajeros a bordo de la aeronave o durante el proceso de subida y bajada de la misma; el transportista será responsable de cualquier pérdida de equipaje o carga registrada que se produzca durante el transporte; transporte aéreo; el transportista será responsable de las pérdidas durante el proceso de transporte aéreo. Somos responsables de cualquier pérdida causada por retrasos en pasajeros, equipaje o carga. El artículo 20 del Convenio de Varsovia estipula circunstancias que pueden reducir o eximir al porteador de responsabilidad, incluidas las tres situaciones siguientes: si el porteador puede demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar pérdidas, o si es imposible tomar tales medidas, podrá quedar exento de responsabilidad por indemnización; la pérdida es causada por negligencia en la conducción, operación de la aeronave o navegación, y el transportista ha tomado todas las medidas necesarias para evitar la pérdida y no es responsable si prueba que la pérdida fue causada o contribuyó; por culpa de la víctima, el tribunal también puede reducir o eximir la responsabilidad del transportista según sus propias disposiciones legales (es decir, la ley aplicable del foro). Este principio implementado por el Convenio de Varsovia es el principio de responsabilidad presunta por culpa. El transportista puede quedar exento o mitigado de responsabilidad sólo demostrando que no tiene culpa o que la pérdida fue causada por culpa de la propia víctima. Esta disposición también puede denominarse "principio de inversión de la carga de la prueba". Porque en el sistema general de responsabilidad por culpa, la culpa de la víctima debe ser probada por la víctima. Si la víctima no puede probarla, no puede obtener una indemnización aunque sufra un daño. Quién aporta pruebas tiene un gran impacto en los litigios por infracción. El Convenio de Varsovia estipula que la carga de la prueba recaerá en el propio transportista. Esto está determinado por las características del transporte aéreo y tiene también como objetivo aumentar la responsabilidad del transportista. Es difícil, y a veces imposible, que las víctimas soporten la carga de la prueba. (2) El principio de responsabilidad limitada El Convenio de Varsovia adopta el principio de inversión de la carga de la prueba, que aumenta la responsabilidad del transportista, pero también estipula que el transportista sólo asume una responsabilidad limitada por los daños a los pasajeros y al equipaje. El artículo 22 del Convenio de Varsovia estipula que el límite de responsabilidad del transportista por cada pasajero es de 654,38+0,25 millones de francos (654,38+0,955 se cambia a 250.000 francos según el Protocolo de La Haya). Sin embargo, los pasajeros también pueden establecer un límite de responsabilidad más alto basándose en un acuerdo especial entre ellos y el transportista; cuando se transportan equipaje y carga facturados, la responsabilidad del transportista por el equipaje y la carga se limita a 250 francos por kilogramo; para las mercancías conservadas por los propios pasajeros; , la indemnización del transportista a cada pasajero se limita a 5.000 francos; si el tribunal determina que la pérdida fue causada por el mal comportamiento del transportista, éste no tiene derecho a invocar el Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.

Según el espíritu del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio de Varsovia, en un único proceso de transporte aéreo, incluso si un pasajero sufre más de dos daños, la cuantía máxima de indemnización que puede recibir sigue siendo de 125.000 francos cuando sean dos o más; Cuando los reclamantes reclamen daños y perjuicios contra el mismo pasajero, la cantidad total reclamada por cada reclamante no excederá de 6,5438+250.000 francos. (3) Principio de prohibición de exención de exención Para evitar que el transportista aproveche su estatus especial para celebrar cláusulas de exención con los pasajeros, convirtiendo en letra muerta las disposiciones del Convenio de Varsovia sobre la protección de los intereses de los pasajeros, socavando así el sistema de responsabilidad del Convenio, el artículo 23 del Convenio de Varsovia y cualquier disposición del artículo 32 que intente eximir al porteador de responsabilidad o establezca un límite de responsabilidad inferior al límite de responsabilidad estipulado en este Convenio no tendrá ningún efecto jurídico si; una parte en un contrato de transporte viola las reglas de este Convenio, ya sea por Cualquier disposición en el contrato de transporte y cualquier acuerdo especial celebrado antes de que ocurra el daño será nulo en cuanto a la elección de la ley aplicable o el cambio de jurisdicción. 3. Litigio por daños y perjuicios El artículo 28 del Convenio de Varsovia estipula que los pasajeros pueden (tienen derecho a) elegir jurisdicción entre los siguientes tribunales, es decir, dentro del territorio de un Estado contratante, pueden presentar una demanda ante el tribunal donde se encuentra el transportista. tiene su domicilio, el tribunal donde tenga su sede, el tribunal de destino y el tribunal donde esté situada la institución que firmó el contrato; el procedimiento del litigio se regirá por la ley del tribunal que aceptó el contrato; caso la prescripción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la aeronave llegó a su destino o debió haber llegado o en la fecha en que cesó el transporte, de lo contrario se perderá el derecho de repetición; El Convenio de Varsovia también estipula que las partes también pueden acudir a una institución de arbitraje en el país donde se encuentra el tribunal competente para el arbitraje. 4. Las regulaciones de mi país sobre la aplicación de las leyes sobre infracciones en la aviación Las regulaciones de mi país sobre la aplicación de las leyes sobre infracciones en la aviación se reflejan principalmente en la Ley de Aviación Civil. El artículo 189 de la Ley estipula: "La indemnización por daños causados ​​por una aeronave civil a un tercero en tierra se regirá por la ley del lugar donde se cometió el daño. Indemnización por daños causados ​​por una aeronave civil a un tercero en alta mar se regirán por la ley del lugar del tribunal que conoció del caso." No existen disposiciones especiales en la ley para las infracciones en aeronaves y las infracciones que causan la muerte de los pasajeros o daños a los equipajes o cosas debido a accidentes aéreos.