Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La relación entre el propietario del proyecto y el contratista

La relación entre el propietario del proyecto y el contratista

La relación entre la parte emisora ​​del contrato y el contratista es la siguiente: la parte emisora ​​del contrato es la parte constructora, comúnmente conocida como Parte A; el contratista es la parte constructora, comúnmente conocida como Parte B. Existe una relación especial entre el contratista. y la parte emisora ​​del contrato en el contrato, pero las partes del contrato, independientemente de su fuerza económica y naturaleza de propiedad, independientemente de su afiliación administrativa, el estatus legal es igual.

Base Legal

Artículo 791 del Código Civil

El contratista podrá celebrar con el contratista general un contrato de proyecto de construcción, o podrá celebrar un proyecto de construcción contrato con el agrimensor o diseñador respectivamente. La persona y el constructor celebran un contrato de estudio, diseño y construcción. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. Un contratista general o un contratista de estudios, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de sus proyectos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados.