La relación entre el propietario del proyecto y el contratista
Base Legal
Artículo 791 del Código Civil
El contratista podrá celebrar con el contratista general un contrato de proyecto de construcción, o podrá celebrar un proyecto de construcción contrato con el agrimensor o diseñador respectivamente. La persona y el constructor celebran un contrato de estudio, diseño y construcción. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. Un contratista general o un contratista de estudios, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de sus proyectos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados.