Las medidas disciplinarias contra los despachos de abogados son las siguientes:
Normas disciplinarias para abogados
Artículo 2 Los órganos administrativos judiciales, de conformidad con estas normas, sancionarán a los abogados o despachos de abogados que violen las leyes, reglamentos y disciplinas profesionales de los abogados.
Artículo 5: Los bienes obtenidos ilegalmente por un abogado o despacho de abogados sancionados serán devueltos a su propietario original o confiscados de conformidad con la normativa.
Artículo 13 Si un despacho de abogados viola las leyes, reglamentos y diversas normas y reglamentos que rigen el trabajo de los abogados, será sancionado con amonestación, suspensión de actividades para rectificación o cancelación del despacho de abogados. Las sanciones por advertencias y suspensión de actividades por rectificación de bufetes de abogados serán impuestas por los comités disciplinarios de abogados de las oficinas de justicia locales, municipales y estatales (las sanciones de los departamentos por el retiro de bufetes de abogados serán decididas por los comités disciplinarios de abogados de los departamentos de justicia); oficinas) de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.