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Similitudes en el pensamiento jurídico de Montesquieu, Rousseau y Locke

Las ideas de los tres son ideas constitucionales. Locke: Locke propuso la teoría de la separación de poderes y creía que la separación de poderes era la forma más eficaz de proteger la propiedad y la libertad de las personas. Locke enfatizó particularmente la administración de acuerdo con la ley y el uso de las leyes para restringir el poder administrativo. Locke creía que el poder ejecutivo debe limitarse según la naturaleza y el propósito del poder gubernamental. Locke propuso por primera vez la teoría de la separación de poderes. Creía que la descentralización era la forma más eficaz de proteger la propiedad y las libertades de las personas. Dividió el poder del gobierno en: poder legislativo, es decir, el poder supremo. No es arbitrario y no excede los derechos del público. Lo ejerce el Congreso en representación del pueblo. Los poderes ejecutivo y extranjero están respaldados por el mismo esfuerzo. Juntos forman el poder ejecutivo, que ejerce el monarca, que debe obedecer al Parlamento.

Montesquieu fue el expositor sistemático de la idea occidental moderna de descentralización y controles y equilibrios. Prevenir el abuso de poder y garantizar la libertad política de los ciudadanos son los valores centrales de su idea de descentralización y controles y equilibrios, la separación de los tres poderes, los controles y equilibrios mutuos y el uso del poder para restringir el poder son las formas fundamentales de lograrlo; lograr la descentralización y los controles y equilibrios. La idea de Montesquieu de descentralización y controles y equilibrios tiene un importante valor esclarecedor sobre el mecanismo de restricción del funcionamiento del poder en la construcción de la política democrática nacional moderna. La limitación fundamental de este tipo de pensamiento es que el poder se utiliza para restringir el poder mismo, mientras que se ignora el papel del pueblo en la restricción del poder. Para lograr restricciones efectivas al poder, debemos prestar atención al papel de los derechos civiles, es decir, utilizar los derechos civiles para restringir el poder público.

Rousseau define el derecho desde la perspectiva de la voluntad general, la voluntad de todos los ciudadanos, la voluntad suprema, que lo controla todo. A juzgar por la voluntad de todos los ciudadanos, el poder legislativo se basa en la fuente y en el pueblo. Rousseau creía que las personas son libres en el estado de naturaleza, luego aparecen los bienes, se convierten en falta de libertad y luego rompen los grilletes de la libertad a través de los contratos sociales.

Rousseau creía que “todos los derechos de cada socio y de él mismo se transfieren a todo el colectivo” y todos los derechos pertenecen al pueblo. El gobierno y los funcionarios son nombrados por el pueblo, y el pueblo tiene derecho a nombrarlos y reemplazarlos hasta que los gobernantes que esclavizan y oprimen al pueblo sean eliminados. Ésta es la idea de soberanía popular. La soberanía pertenece al pueblo, y la soberanía consiste esencialmente en la voluntad general, que es la voluntad del pueblo y la voluntad convencional de todo el pueblo. Cuando la gente se somete al soberano, se somete sólo a su propia voluntad. Rousseau creía que la forma interna del bienestar público es la soberanía y la forma externa es la ley.

La clasificación jurídica, según diferentes normas, se divide en:

1. Derecho político y derecho fundamental. Define la relación entre el todo y el todo, la relación entre el soberano y el estado, y la naturaleza y estructura del estado.

2. El derecho civil estipula la relación entre todos los miembros y la relación entre los miembros y los * * * grupos públicos.

3. El derecho penal, la relación entre desobediencia y pena, y las dos penas por actos ilícitos.

4. Moda, hábitos, opinión pública, * * * con expresión de opinión, derecho popular, reglas de la sociedad de base.

El pensamiento jurídico de Rousseau es democrático, demuestra la teoría de la soberanía del contrato social y resuelve el problema de cómo las personas usan lo que quieren después de concluir un contrato social.