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¿El acuerdo de servicio de intermediario está protegido por ley?

El Código Civil de mi país (implementado a partir del 1 de enero de 2021) cambiará el contrato de intermediación a contrato de intermediación. Según el artículo 961 de los Principios Generales del Derecho Civil, un contrato de intermediación es un contrato en el que el intermediario informa al cliente de la posibilidad de celebrar un contrato o presta servicios de intermediación para la celebración del contrato, y el cliente paga una remuneración. Es jurídicamente vinculante para ambas partes. Es jurídicamente vinculante para ambas partes. Las partes cumplirán sus obligaciones de conformidad con el acuerdo y no modificarán ni rescindirán el contrato sin autorización. Los contratos establecidos conforme a la ley están protegidos por la ley. Por tanto, el contrato de intermediación está protegido por la ley.

2. Características de los contratos de intermediación

1. Un contrato de intermediación es un contrato en el que el intermediario presta servicios de intermediación al cliente. Los intermediarios informan sobre oportunidades de contratación a clientes o proporcionan servicios de intermediación para la celebración de contratos. Que el principal celebre un contrato con un tercero no tiene nada que ver con el intermediario. El intermediario no es parte en el contrato entre el principal y el tercero.

2. El intermediario no tiene derecho a interferir en el contrato entre el cliente y un tercero. El intermediario solo es responsable de informar al cliente de la oportunidad de celebrar un contrato o de mediar para que el cliente firme un contrato con un tercero, transmitir las intenciones de ambas partes y actuar como puente. No tiene ningún derecho sustancial a interferir. con el contrato.

3. El contrato de intermediación es un contrato mutuo, retribuido y extracontractual.

Tres. Derechos y obligaciones del intermediario

(a) Derechos del corredor:

Los derechos del intermediario en el contrato de intermediario son en realidad las obligaciones del principal, y sus derechos se reflejan en los dos Aspectos siguientes:

1. El derecho del corredor a reclamar una remuneración

El derecho a reclamar una remuneración es el principal derecho del intermediario. Las dos partes acuerdan la remuneración de los intermediarios y los estándares de remuneración de los intermediarios. Si el Estado impone restricciones, la remuneración acordada por ambas partes no puede exceder el estándar más alto estipulado por el Estado. Hay dos tipos de obligaciones de pago en un contrato de intermediario: uno es el intermediario informante, porque el intermediario solo informa la oportunidad de firma al cliente y no tiene relación con la contraparte del cliente, por lo que el intermediario informante solo asume obligaciones de pago para con el cliente; el segundo es intermediario de medios, porque ambas partes de la transacción se benefician del intermediario, por lo que, salvo acuerdo en contrario, la remuneración del intermediario corre a cargo de ambas partes por igual.

El corredor ejerce el derecho a solicitar una remuneración, y la remuneración se paga, es decir, el contrato se limita a su información o establecimiento de medios. Si el contrato no está establecido, no podrá exigirse remuneración; si el contrato está establecido pero es inválido, el corredor no puede reclamar remuneración.

Cuando un intermediario viole el principio de buena fe al aceptar beneficios de la otra parte, o viole sus obligaciones para con el cliente y realice acciones que sean beneficiosas para la otra parte, no ejercerá el derecho a recuperar compensación por parte del cliente.

2. Solicitud de reembolso de gastos del corredor

Los gastos requeridos por el intermediario suelen estar incluidos en la remuneración, y los costes de las actividades de intermediación generalmente corren a cargo del intermediario. Salvo pacto en contrario, el intermediario no solicitará reembolso. Sin embargo, si las partes acuerdan en el contrato de intermediación que los honorarios correrán a cargo del cliente, el intermediario tendrá derecho a exigir la devolución de los honorarios ya pagados.

Cuando un corredor viola sus obligaciones para con el cliente y realiza acciones que benefician a la contraparte del cliente, o viola el principio de buena fe y la contraparte acepta beneficios, incluso si existe derecho a solicitar reembolso de gastos por adelantado, No hay derecho a ejercer.

(2) Obligaciones de los intermediarios:

1. Obligación de informar las oportunidades de firma de contratos o proporcionar medios para la firma de contratos. El corredor informará verazmente al cliente de los asuntos relacionados con la celebración del contrato.

2. Deber de lealtad. Los corredores informarán verazmente sobre los asuntos relacionados con la celebración del contrato y demás información relevante.

3. Obligación de soportar honorarios de intermediación. Si un corredor facilita el establecimiento de un contrato, los costos de las actividades de intermediación correrán a cargo del corredor.

4. Obligaciones de anonimato y confidencialidad. En el intermediario de medios, si una o ambas partes designan a un intermediario para que no informe a la otra parte de su nombre o razón social, el intermediario tiene la obligación de no informar a la otra parte de su nombre o razón social. Esta es la obligación de anonimato. Este tipo de intermediario también se denomina intermediario anónimo o medio anónimo. Es derecho de las partes en el contrato de intermediación permitir que se revelen sus nombres. Por lo tanto, tanto el principal como la contraparte pueden designar a un intermediario para que no revele sus nombres a la contraparte. Entonces, el corredor debe cumplir con la obligación de anonimato durante o después de que las partes celebren el contrato. El corredor deberá, de conformidad con el contrato, mantener confidenciales los secretos comerciales del cliente, la información proporcionada por el cliente, las oportunidades comerciales y la celebración del contrato. Si un corredor viola la obligación de confidencialidad del anonimato y causa daño a la parte anónima o al cliente, será responsable de los daños y perjuicios.

5. Obligación de intervenir. La obligación del intermediario de intervenir se refiere a la obligación del intermediario de desempeñar sus responsabilidades como auxiliar en nombre de la parte anónima en determinadas circunstancias, y a la obligación del intermediario de aceptar el pago de la otra parte. La obligación del intermediario de intervenir es consistente con la obligación de anonimato del intermediario para asegurar la realización final del propósito de la parte anónima de mantener secretos sobre las transacciones. Los intermediarios sólo tienen la obligación de intervenir en determinadas circunstancias, pero no tienen derecho a intervenir. En otras palabras, los intermediarios tienen la obligación de intervenir únicamente bajo la premisa de proteger los intereses de partes anónimas, y no existe ninguna cuestión sobre el derecho de los intermediarios a reclamar una intervención basándose en circunstancias específicas.

Base jurídica: Artículo 961 del Código Civil: Un contrato de intermediación es un contrato en el que el intermediario comunica al cliente la posibilidad de celebrar un contrato o presta servicios de medios para la celebración del contrato, y el el cliente paga una remuneración. Es jurídicamente vinculante para ambas partes. Es jurídicamente vinculante para ambas partes. Las partes cumplirán sus obligaciones de conformidad con el acuerdo y no modificarán ni rescindirán el contrato sin autorización. Los contratos establecidos conforme a la ley están protegidos por la ley.