¿El delincuente comunicacional es cómplice?
Si no hay acuerdo no es el mismo delito. Según el artículo 25 del Código Penal, se considera cómplice a un delito cometido intencionalmente por dos o más personas. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron; Preguntas ampliadas relacionadas: * * * *¿Cuáles son los elementos constitutivos de un mismo delito? Respuesta: * * *Los elementos constitutivos de un cómplice son: 1. Objetivamente, se manifiesta en los actos cometidos por cada cómplice; 2. Subjetivamente, deben tener la misma intención delictiva; 3. La condición principal es que sean más; que dos personas. La “persona” aquí se refiere a una persona que es objeto de un delito y que cumple con las disposiciones de la ley penal. Incluye no solo a las personas físicas que han alcanzado la edad de responsabilidad penal y tienen capacidad para ser penalmente responsables, pero también las personas jurídicas, unidades y demás personas ficticias creadas por la ley.
Objetividad jurídica:
El artículo 25 de la Ley Penal se refiere a los delitos dolosos cometidos por dos o más personas. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron; Artículo 26 Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para llevar a cabo actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados de conformidad con todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron.