¿Qué significa cliente? ¿Cuáles son las responsabilidades legales?
El artículo 919 del Código Civil es un contrato entre el mandante y el síndico acordando que el síndico se encargará de los asuntos del mandante.
Artículo 920 El cliente podrá encomendar al fideicomisario la dirección de uno o varios asuntos específicos, o podrá encomendar al fiduciario la dirección de todos los asuntos generales.
921 El cliente deberá prepagar los honorarios por la gestión de los asuntos encomendados. El mandante reembolsará al fiduciario los gastos necesarios incurridos en el manejo de los asuntos encomendados y pagará los intereses sobre los mismos.
Artículo 922: El fiduciario manejará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador deberá manejar adecuadamente los asuntos encomendados, pero deberá informar la situación al director de manera oportuna; después. El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.