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¿Cuál es el delito de amenazar a otros?

Amenazar e intimidar a otros constituye el delito de provocar peleas y provocar problemas.

Generalmente, la persona será sentenciada a pena de prisión fija de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia. Aquellos que se reúnan varias veces para amenazar a otros y perturbar gravemente el orden social serán sentenciados a pena fija. pena de prisión no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multada. El delito de provocar riñas y provocar problemas se refiere al acto de provocar riñas arbitrariamente y provocar problemas, golpear o acosar a otros, o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, o causar problemas en lugares públicos y alterar gravemente el orden social.

El objeto de este delito es el orden público. El llamado orden público incluye el orden en los lugares públicos y las mismas reglas que las personas deben respetar en sus vidas. El delito de provocar riñas y provocar disturbios se produce a menudo en lugares públicos y suele causar daños a las personas, personalidades o bienes públicos o privados de los ciudadanos. El delito de buscar peleas y provocar problemas generalmente no infringe a una persona, personalidad o propiedad pública o privada específica. Tiene como objetivo principal el orden público, desafía a toda la sociedad y desprecia la moral socialista y el estado de derecho. Hablando objetivamente, este delito se manifiesta en causar problemas, provocar problemas, crear problemas irrazonables, golpear y herir a personas inocentes, provocaciones sin sentido, intimidación y alteración del orden público.

Base jurídica

Derecho penal de la República Popular China

Artículo 293 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a cinco años de prisión Las siguientes penas de prisión, detención penal o vigilancia por período determinado:

(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves

(3) Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;

(4) En lugares públicos, causar graves desórdenes en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Artículo 293-1 Cualquiera de las circunstancias siguientes constituirá cobro de deudas ilegales, como préstamos con intereses elevados. Si las circunstancias son graves, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y además o únicamente se le impondrá multa:

(1) Se comete violencia o coacción. utilizado;

(2) Restringir la libertad personal de otros o invadir los hogares de otras personas;

(3) Intimidar, acechar o acosar a otros.