¿Cómo determinar las calificaciones de los postores en una licitación?
Las calificaciones de los postores se refieren a las condiciones requeridas para que los postores participen en licitaciones para proyectos específicos, que se pueden dividir en calificaciones legales y calificaciones acordadas. El establecimiento de calificaciones de los postores es un vínculo clave en las actividades de licitación y también es el vínculo más propenso a problemas. La configuración inadecuada de las calificaciones de los licitadores resultará en la imposibilidad de seleccionar un ganador de la oferta adecuado, lo que dificultará la implementación del proyecto; por otro lado, puede generar quejas, lo que resultará en resultados de licitación inválidos, firma de contratos inválidos e incluso el licitador; estar sujeto a sanciones administrativas.
La siguiente es una interpretación de algunos temas importantes que son propensos a malentendidos y disputas en la práctica. Espero que sea útil para su trabajo específico.
Pregunta 1: ¿Cómo establecer las condiciones de desempeño del postor?
Las condiciones de desempeño del licitador son las condiciones requeridas para que el licitador participe en la licitación, y deben ser determinadas por el licitador en los documentos de licitación, es decir, las calificaciones acordadas, que son la parte más importante de los requisitos de calificación del postor. El hecho de que las condiciones de desempeño estén establecidas adecuadamente determina directamente el éxito o el fracaso de la actividad de licitación y requiere total atención. La ley actual no especifica cómo fijar las condiciones de desempeño para los licitadores. Por ejemplo, al ofertar por equipos, si se requiere que el proveedor de equipos tenga un desempeño de ventas adecuado de 500 juegos de productos similares o 5.000 juegos de productos similares depende enteramente de la voluntad del postor en teoría.
Bajo la premisa de garantizar la competitividad, el licitador tiene derecho a determinar libremente las condiciones de desempeño del licitador. Sin embargo, también se debe tener en cuenta que al establecer las calificaciones de los licitadores, el licitador debe evitar restringir o excluir a posibles licitadores con condiciones no razonables, como establecer condiciones de desempeño que no sean consistentes con las necesidades reales del proyecto, o exigir condiciones de desempeño en regiones administrativas específicas. o industrias, etc. Para más detalles, consulte el artículo 32 del "Reglamento de Aplicación de la Ley de Licitaciones y Subastas".
Pregunta 2: ¿Se pueden aumentar los requisitos legales de cualificación?
Las calificaciones legales se refieren a las condiciones requeridas por la ley para que los licitadores participen en licitaciones para proyectos específicos, principalmente requisitos de calificación. Por ejemplo, al licitar para un proyecto de construcción, los postores calificados deben ser empresas con las calificaciones de construcción necesarias para llevar a cabo el proyecto de construcción;
En cuanto a las calificaciones legales, incluso si no hay disposiciones en los documentos de licitación, si el postor no cumple con los requisitos, puede ser rechazado según la ley. En la práctica, los licitadores a veces establecen regulaciones relativamente estrictas sobre las calificaciones de conformidad con la ley (incluso si un licitador cumple con las calificaciones nacionales para emprender proyectos de licitación, pero no cumple con los requisitos de calificación estipulados en los documentos de licitación, su oferta será rechazada).
Pregunta 3: ¿Pueden las filiales del licitador participar en las actividades de licitación organizadas por éste?
Después de la promulgación del "Reglamento para la Implementación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones", es un tema controvertido si las subsidiarias pueden participar en las actividades de licitación organizadas por el licitador. Antes de la promulgación del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones", no existía ninguna prohibición explícita por ley. El artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones estipula que las personas jurídicas, otras organizaciones o personas que tengan intereses en el licitador y puedan afectar la equidad de la licitación no podrán participar en la licitación. Si existe una relación de intereses entre una filial y una empresa matriz, y si esto puede afectar la equidad de la licitación, es una pregunta obvia, y la respuesta es sí (la relación entre una filial y una empresa hermana es similar). Pero, ¿es cierto que una filial no puede participar en las licitaciones organizadas por la matriz debido a las normas antes mencionadas? La respuesta es no. En la práctica, un gran número de empresas, especialmente filiales de empresas estatales, participan normalmente en las actividades de licitación realizadas por la empresa matriz y no han sido detenidas por las autoridades reguladoras.
Pregunta 4: ¿Se puede exigir al postor que sea una persona jurídica corporativa?
De acuerdo con el artículo 32 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones", cualquier proyecto que requiera una licitación de acuerdo con la ley y restricciones ilegales a la propiedad o forma organizativa de los posibles postores estará restringido por condiciones irrazonables o una situación que excluye a posibles postores. Actualmente, en nuestro país, las formas organizativas que pueden ser objeto de licitación incluyen principalmente a personas jurídicas y otras organizaciones. Cualquiera que haya participado en la preparación de los documentos de licitación notará que muchos documentos de licitación tienen los siguientes requisitos: el postor debe ser una persona jurídica corporativa que pueda asumir responsabilidad legal de forma independiente. Entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el "Reglamento de Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones", ¿son apropiados los requisitos anteriores en los documentos de licitación?
1) El "Reglamento para la Implementación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones" no prohíbe completamente las restricciones a la forma organizativa de los postores, solo prohíbe restricciones ilegales a la forma organizativa de los postores, solo para proyectos que requerir licitación de acuerdo con la ley;
2) Calificación ilegal significa que la ley no estipula que un determinado trabajo deba ser realizado por una unidad con una forma organizativa específica, pero el licitador exige que debe ser completado por una unidad con una forma organizativa específica. Por ejemplo, algunos equipos pueden ser producidos por personas jurídicas, pero también por empresas no constituidas en sociedad, como sociedades y sucursales. El licitador no puede exigir que el licitador sea una empresa persona jurídica;
3) Si la ley exige que el trabajo relevante sea realizado por una unidad con una forma organizativa específica, el licitador puede estipular la forma organizativa específica requerimientos del postor. Por ejemplo, según el Reglamento sobre la gestión de las cualificaciones de las empresas de construcción, las empresas de construcción deben tener cualificaciones de persona jurídica. Al invitar a licitar proyectos de construcción, el licitador puede, por supuesto, exigir que sea una persona jurídica.
Pregunta 5: ¿Cómo establecer las calificaciones de los postores en el consorcio?
Aunque solo hay un postor del consorcio, debido a que están involucradas varias unidades (miembros de cada consorcio), la ley tiene requisitos especiales para las calificaciones del postor del consorcio.
La "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula que todas las partes del consorcio tendrán las capacidades correspondientes para llevar a cabo proyectos de licitación, si las regulaciones nacionales pertinentes o los documentos de licitación contienen disposiciones sobre las calificaciones de los postores, todas las partes del consorcio deberán tener las calificaciones correspondientes; conforme a la normativa. Un consorcio compuesto por las mismas unidades profesionales determinará el nivel de calificación en función de la unidad con menor nivel de calificación.
Muchas personas creen que las disposiciones anteriores significan que todos los miembros del consorcio postor deben cumplir con las calificaciones del postor especificadas en los documentos de licitación. El autor tiene una interpretación diferente: la exigencia de que los miembros del consorcio cumplan con las calificaciones de los licitadores estipuladas en los documentos de licitación debe determinarse en función de las circunstancias específicas. De lo contrario, será injusto e inconsistente con la intención original de la legislación. Por ejemplo, para garantizar la capacidad del postor para ejecutar el contrato, muchos postores estipulan en los documentos de licitación que el capital registrado del postor debe alcanzar una determinada cantidad. Según la Ley de Licitaciones, todos los miembros del consorcio son solidariamente responsables ante el licitador. Si se requiere que el capital social de todos los miembros del consorcio alcance la cantidad anterior, en teoría significa que la solidez financiera del postor del consorcio es más del doble que la del postor de un solo sujeto. de una unidad miembro del consorcio cumple con el requisito. Las condiciones de los postores del consorcio son mejores que las de los postores de un solo tema.
Por lo tanto, es injusto exigir que todos los miembros del consorcio tengan calificaciones similares al capital social. Sin embargo, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" sólo estipula que para un consorcio compuesto por unidades de la misma profesión, el nivel de calificación se determinará según la unidad con un nivel de calificación inferior. Otras calificaciones para los postores que no hagan énfasis en consorcios también se determinarán con base en estándares mínimos. En otras palabras, la ley actual sólo enfatiza que todos los miembros del consorcio deben cumplir las condiciones prescritas en términos de niveles de calificación. En cuanto a otros requisitos de calificación (excepto las calificaciones legales), bajo la premisa de garantizar la equidad, el licitador puede estipular que siempre que un miembro del consorcio cumpla con los requisitos, cumplirá las "condiciones de calificación correspondientes" estipuladas en los documentos de licitación.
Pregunta 6: ¿Se puede exigir a los licitadores que presenten pruebas de que no hay litigio?
Muchas empresas deben presentar pruebas de que no ha habido juicios relevantes en los últimos años (normalmente tres años) al licitar. Este certificado generalmente debe ser emitido por el asesor legal del postor (abogado externo) como una de las calificaciones de la licitación. Muchos postores potenciales involucrados en litigios tuvieron que abandonar sus ofertas o pedir a un asesor legal que emitiera certificaciones falsas para poder participar en la licitación. Entonces, ¿puede el licitador exigir a los licitadores que presenten pruebas de que no hay litigio en los documentos de licitación?
1) No es razonable exigir prueba de no litigio. La participación o involucramiento en casos de litigio no necesariamente afecta la participación de una empresa en licitaciones y ejecución de contratos. Algunas demandas son presentadas por empresas para proteger sus derechos e intereses legítimos, por lo que no es razonable privarlas de sus calificaciones para la licitación, incluso si una empresa es demandada por otras partes, eso no significa que la empresa deba tener la culpa; El resultado final dependerá del resultado. Sólo cuando el resultado final determine que la empresa ha cometido un incumplimiento de contrato, deshonestidad u otro comportamiento ilegal, o tendrá un impacto adverso en el desempeño de futuros contratos firmados por la empresa, se podrán considerar las circunstancias específicas del rechazo de su oferta.
2) Buscar pruebas sin litigio es sospechoso de violar la ley. El artículo 18 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula que el licitador no restringirá ni excluirá a los posibles postores con condiciones irrazonables, y no discriminará a los posibles postores. Del análisis anterior se desprende que obviamente no es razonable utilizar casos que no impliquen litigios como requisitos que deben cumplirse al presentar una oferta, y es probable que se considere como una situación en la que los posibles postores están restringidos o excluidos por condiciones irrazonables.
Con base en la situación anterior, se recomienda que el licitador no se base simplemente en si la empresa puede participar en la licitación como condición para la toma de decisiones, sino que los trate de manera diferente al preparar los documentos de licitación. La falta de implementación oportuna de la sentencia o fallo efectivo de un tribunal o institución de arbitraje puede considerarse como una de las condiciones para rechazar la oferta de una empresa y también puede cuantificarse desfavorablemente en la evaluación de la oferta. Para evitar que los licitadores cometan fraude, si se le puede exigir que haga promesas falsas al mismo tiempo, el licitador tiene derecho a cancelar sus calificaciones de licitación dentro de un cierto período de tiempo para proporcionar un cierto efecto disuasorio.
Pregunta 7: ¿Puede una empresa negarse a participar en la licitación alegando que el proveedor del licitador está en la lista negra?
En los últimos años, muchas empresas, especialmente los grandes grupos empresariales, han promulgado e implementado sistemas de gestión de proveedores, uno de los cuales es el mecanismo de evaluación de proveedores. Las empresas o grupos de empresas deben organizar personal relevante para evaluar periódicamente las unidades con transacciones de acuerdo con los métodos y estándares estipulados en las "Medidas de gestión de proveedores". Si determinadas unidades están incluidas en la lista de proveedores no calificados (es decir, en la lista negra), no tendrán derecho a participar en las actividades de licitación organizadas por la empresa o incluso por todo el grupo empresarial. Incluso si lo hacen, el licitador se negará. De hecho, si no se manejan adecuadamente, es fácil considerar que las prácticas anteriores restringen o excluyen a posibles postores con condiciones poco razonables. Cuando sea realmente necesario utilizar la lista negra como motivo para rechazar la oferta de una empresa, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1) El motivo por el cual la empresa está en la lista negra tiene una base legal clara. Según la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y el "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones", el postor se encuentra en una de las siguientes circunstancias. Si las circunstancias son graves, las calificaciones del postor podrán ser canceladas conforme a la ley: 1. Los licitadores se confabulan entre sí y sobornan al licitador o a los miembros del comité de evaluación de ofertas; 2. El licitador presenta una oferta en nombre de otros o comete fraude de otras formas; 3. El licitador ganador no cumple con sus obligaciones de conformidad con el contrato; firmado con el licitador. Las empresas que se encuentren en las situaciones anteriores pueden incluirse en la lista negra.
2) La empresa está de acuerdo con las bases para determinar la lista negra propuesta por el licitador. Si las normas de determinación de la lista negra propuestas por el licitador no tienen una base jurídica clara, el licitador deberá obtener la aprobación por escrito de las normas pertinentes de las empresas incluidas en la lista negra antes de negarse a participar en la licitación.
A las empresas con transacciones se les puede exigir de manera uniforme que presenten compromisos por escrito, o se les puede exigir a las empresas que firmen documentos de compromiso relevantes de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación cuando participan en una licitación para evitar disputas e incluso quejas de los postores.
3) Es un hecho objetivo que las empresas estén incluidas en la lista negra. Independientemente de si el licitador incluye a una empresa en la lista negra de acuerdo con disposiciones legales o un mecanismo determinado por negociación entre las dos partes, la premisa es que la empresa sí tiene problemas relevantes y hay pruebas suficientes para demostrarlo. Por ejemplo, según las disposiciones legales, si un licitador no cumple con sus obligaciones de conformidad con el contrato firmado y las circunstancias son graves, el licitador puede cancelar su calificación de oferta. Sin embargo, el incumplimiento por parte del Licitante de sus obligaciones en virtud del presente no es una decisión unilateral del Licitante. Teóricamente, si el postor se niega a admitirlo, la decisión sólo se determinará después de que un tribunal o institución de arbitraje se pronuncie.