¿Qué protecciones legales reciben las mujeres embarazadas mientras trabajan?
1. Protección especial de las relaciones contractuales de trabajo. El artículo 42 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que si una empleada está embarazada, da a luz o amamanta, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley. El artículo 45 de la "Ley de Contrato de Trabajo" establece que si el contrato de trabajo de una empleada embarazada expira, el contrato de trabajo se prorrogará hasta que desaparezca la situación correspondiente.
2. Especial protección del contenido del trabajo. El artículo 61 de la "Ley del Trabajo" estipula que no se obligará a las empleadas a realizar trabajos con una intensidad de trabajo físico de tercer nivel especificada por el Estado durante el embarazo y trabajos que sean tabú durante el embarazo. A las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no se les pedirá que extiendan su jornada laboral ni sus turnos de noche. El artículo 4 del "Reglamento especial sobre la protección laboral de las empleadas" estipula que los empleadores deberán cumplir las normas sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar. El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el anexo de este reglamento. El artículo 6 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" estipula que si una empleada no puede adaptarse al trabajo de parto original durante el embarazo, el empleador deberá reducir la carga de trabajo u organizar otro trabajo adaptado sobre la base del certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y deberá disponer de un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral.
3. Protección especial del salario y prestaciones. El artículo 5 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" y el artículo 23 de las "Medidas municipales de Beijing para la implementación de la Ley de la República Popular China sobre la protección de los derechos e intereses de la mujer" estipulan que los empleadores no reducirán No se afectarán los salarios de las empleadas por motivos de embarazo, parto o lactancia. Promoción Profesional y evaluación de puestos técnicos.
Base legal
El artículo 61 de la "Ley Laboral de la República Popular China" no dispondrá que las empleadas realicen trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico especificado por el estado durante el embarazo o realizar un trabajo de parto que es tabú durante el embarazo. A las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no se les pedirá que extiendan su jornada laboral ni sus turnos de noche.
Artículo 4 de las "Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas" El empleador deberá cumplir con las normas sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar. El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el anexo de este reglamento. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, ajustarán el alcance del trabajo que las empleadas no pueden realizar. basado en el desarrollo económico y social.
El artículo 5 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas" no reducirá el salario, despedirá ni rescindirá el contrato de trabajo o de empleo de una empleada por motivo de su embarazo, parto o lactancia.
Artículo 6 del "Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas" Si una empleada no puede adaptarse a su trabajo original durante el embarazo, el empleador deberá reducir su carga de trabajo u organizar otro trabajo adaptado con base en el certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y deberá disponer de un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral.