Reglamento de asistencia jurídica de la provincia de Shanxi
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para garantizar que los ciudadanos con dificultades financieras y otros ciudadanos que cumplan con las condiciones legales reciban los servicios legales necesarios y regulen el trabajo de asistencia jurídica, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y disposiciones administrativas pertinentes. normativa y en combinación con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán instituciones de asistencia jurídica.
Las instituciones de asistencia jurídica deberán organizar agencias de servicios jurídicos y personal de servicios jurídicos para prestar servicios jurídicos gratuitos a los ciudadanos que cumplan con las disposiciones de este reglamento. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán los fondos necesarios para la asistencia jurídica en el presupuesto fiscal del mismo nivel.
Incentivar a organizaciones sociales y particulares a realizar donaciones para asistencia jurídica. Los fondos de asistencia jurídica son administrados por instituciones de asistencia jurídica, están destinados a fines especiales y sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría. Artículo 4 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán y gestionarán el trabajo de asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5: Incentivar a las organizaciones sociales y al personal de servicios jurídicos a brindar voluntariamente servicios jurídicos gratuitos a los ciudadanos con dificultades económicas. Artículo 6: Agencias, grupos, empresas, instituciones e individuos apoyarán y cooperarán con el trabajo de asistencia jurídica.
Ninguna organización o individuo puede interferir con las actividades de asistencia jurídica. Capítulo 2 Objetos, alcance y formas de la asistencia jurídica Artículo 7 Los ciudadanos que necesiten servicios jurídicos para proteger sus derechos e intereses legítimos podrán solicitar asistencia jurídica si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Recibir subsidio mínimo de seguridad vital
(2) Apoyado por el gobierno en hogares de ancianos, orfanatos y otras instituciones de bienestar social
(3) Alimentos, ropa, vivienda y gastos de subsistencia proporcionados por; organizaciones económicas colectivas rurales Atención médica y protección funeraria;
(4) Dificultades financieras causadas por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor y otras razones, y la incapacidad de pagar los servicios legales. Artículo 8: En los casos en que el fiscal comparezca ante el tribunal para iniciar un proceso público y el acusado no contrate a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, y el tribunal popular designe un defensor para el acusado, la institución de asistencia jurídica proporcionará asistencia jurídica. .
Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, o el imputado puede ser condenado a muerte pero no ha designado defensor, cuando el tribunal popular designe un defensor para el al demandado, se le proporcionará asistencia jurídica. Las instituciones deben proporcionar asistencia jurídica al demandado sin necesidad de comprobar sus recursos. Artículo 9 Los ciudadanos que se encuentren en las circunstancias especificadas en el artículo 7 de este Reglamento podrán solicitar asistencia jurídica gratuita en las siguientes materias:
(1) Casos penales
(2) Solicitudes de asistencia jurídica; remuneración laboral, fondos de seguridad social;
(3) Disputas sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, accidentes de tráfico y daños médicos;
(4) Solicitudes de pago de manutención, cuidado de niños y pensión alimenticia;
(5) Solicitar pensiones, fondos de ayuda y asignaciones mínimas de subsistencia
(6) Solicitar compensación estatal
(7) Reclamar; derechos e intereses civiles debido a actos valientes de justicia;
(8) Otros asuntos que realmente requieren asistencia legal. Artículo 10 La asistencia jurídica gratuita reviste las siguientes formas:
(1) Defensa y representación en causas penales
(2) Agencia en litigios civiles y administrativos
(3) Representar en reconsideraciones administrativas, arbitrajes y otros asuntos legales no contenciosos;
(4) Tramitar actas notariales y tasaciones judiciales;
(5) Responder consultas y redacción legales leyes en su nombre Documentos. Capítulo 3 Solicitud, Aceptación e Implementación de Asistencia Legal Artículo 11 Para solicitar asistencia legal, se deberán presentar los siguientes materiales:
(1) Formulario de solicitud
(2) Identificación de residente; tarjeta, certificado de registro de hogar u otro certificado de identidad válido;
(3) Certificado válido para recibir el subsidio mínimo de seguridad vital, o certificado emitido por el gobierno popular del municipio o la oficina del subdistrito en materia personal y familiar. situación financiera;
(4) Otros materiales relacionados con la solicitud de asistencia. Artículo 12 Si la institución de asistencia jurídica cree que los materiales presentados por el solicitante están incompletos, se lo notificará para que haga correcciones.
Si la institución de asistencia jurídica tiene dudas sobre el certificado de situación financiera presentado por el solicitante, deberá investigarlo y verificarlo.
Artículo 13 Los representantes legales de personas sin capacidad para la conducta civil o con capacidad limitada para la conducta civil y los agentes autorizados de otros ciudadanos podrán solicitar asistencia jurídica en su nombre. Si un agente solicita asistencia jurídica en su nombre, debe presentar a la institución de asistencia jurídica prueba de sus calificaciones para actuar como agente. Artículo 14 Si el "Reglamento de Asistencia Jurídica" nacional contiene disposiciones sobre la aceptación de solicitudes de asistencia jurídica, dichas disposiciones prevalecerán, si no existen disposiciones, las instituciones de asistencia jurídica establecidas por el gobierno popular en el mismo nivel donde está domiciliado el solicitante o donde esté ubicada la agencia que tramita el caso aceptará las solicitudes de manera uniforme. Si el solicitante presenta su solicitud a una agencia de asistencia jurídica establecida por el gobierno popular en el mismo nivel que el lugar de residencia y la ubicación de la agencia que maneja el caso, la agencia de asistencia jurídica que reciba la solicitud primero la aceptará. Artículo 15 Las agencias de asistencia jurídica tomarán una decisión sobre la concesión de asistencia jurídica dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud y notificarán al solicitante por escrito.
Si el solicitante tiene objeciones a la decisión de no conceder asistencia jurídica, podrá presentar una queja ante el departamento administrativo judicial a cargo de la institución de asistencia jurídica dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma. el aviso de la institución de asistencia jurídica. El departamento administrativo judicial tomará una decisión sobre la objeción planteada por el solicitante dentro de los 5 días hábiles y notificará al solicitante por escrito. Artículo 16 Si un beneficiario de ayuda se niega a aceptar asistencia jurídica gratuita sin motivos justificables, no podrá volver a solicitar asistencia jurídica gratuita por el mismo asunto. Artículo 17 Si el tribunal popular considera necesario designar un abogado para defender al acusado en un caso penal, enviará el aviso de defensa designado y los materiales del caso a la agencia de asistencia jurídica diez días antes de la audiencia. La institución de asistencia jurídica notificará por escrito al Tribunal Popular el nombre del abogado defensor tres días antes de la audiencia.
Los materiales del caso a que se refiere el párrafo anterior se refieren a copias de la acusación, copias de la sentencia y recurso de apelación del imputado.