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Un texto legal que define claramente el término droga.

La palabra "droga" tiene orígenes históricos de gran alcance en China y es el resultado creativo de la lucha incesante del pueblo chino contra las drogas durante el siglo pasado. El primer texto legal en nuestro país que definió claramente la palabra "drogas" fue la "Decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre Control de Estupefacientes".

Esta decisión fue adoptada en la 17ª reunión del Comité Permanente del VII Congreso Popular de la APN el 28 de febrero de 2008. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la "Ley Antidrogas de la República Popular de China", esta decisión fue adoptada en 2008. Fue abolida el 28 de junio de 2016.

Datos ampliados

Decisión del Comité Permanente de Control de Drogas de la APN

Con el fin de castigar severamente actividades delictivas como el contrabando, el tráfico, el transporte y la fabricación de drogas. y el cultivo ilegal de plantas crudas para drogas. Para prohibir fumar e inyectar drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos, mantener el orden social y garantizar el buen progreso de la modernización socialista, se toma la siguiente decisión:

1. Las drogas a que se refiere la presente decisión se refieren al opio y la heroína, la morfina, la marihuana, la cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Consejo de Estado.

2. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también que se le confisquen sus bienes:

( 1) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína u otras drogas en grandes cantidades;

(2) El cabecilla de un grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;

(3) Cobertura armada para el contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;

(4 ) Resistirse a la inspección, detención o arresto, si las circunstancias son graves;

(5) Participar en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas.

Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína u otras drogas en cantidades mayores, será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no menor de siete años y también multa.

Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a siete años, pena penal detención o vigilancia pública, y también será multado.

Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar o fabricar drogas.

Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, la cantidad de drogas se calculará de forma acumulativa.

En tercer lugar, está prohibido que cualquier persona posea drogas ilegalmente.

Quien posea ilegalmente más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína u otras drogas en cantidades mayores, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua y multa. ;

Ilegal Quien posea más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína u otras drogas en cantidades relativamente grandes será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no más de siete años, detención criminal o vigilancia pública, y también puede ser multado;

Cualquier persona que posea ilegalmente menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína u otras pequeñas cantidades de drogas. será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1.

4. Quienes acojan a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, acojan, transfieran u oculten drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes, o encubran u oculten la naturaleza ilícita y el origen de ellas. bienes obtenidos de la venta de drogas, El infractor será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años, prisión penal o vigilancia pública, pudiendo también ser multado.

Quien conspire previamente para cometer el delito del párrafo anterior será sancionado como delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de estupefacientes.

5. El anhídrido acético, el éter, el cloroformo u otros elementos utilizados frecuentemente en la fabricación de estupefacientes y psicotrópicos deben gestionarse estrictamente de acuerdo con las reglamentaciones nacionales pertinentes, y el transporte o transporte ilegal dentro y fuera del país. país está estrictamente prohibido. El que transporte o transporte ilegalmente dentro o fuera del país las mercancías antes mencionadas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y también multa si la cantidad es elevada; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 10 años, y además se le impondrá multa si la cuantía es pequeña, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años y no mayor; más de 10 años y también serán multados por las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas;

Quien a sabiendas proporcione a otros los artículos especificados en el párrafo anterior será castigado como * * * delincuente por el delito de fabricación de estupefacientes.

Si una unidad comete cualquier acto ilegal o delictivo previsto en los dos párrafos anteriores, el responsable directo y el resto del personal directamente responsable del mismo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. , y la unidad será multada o multada.

6. Se erradicará por la fuerza cualquier cultivo ilegal de adormidera, marihuana y otras plantas medicinales. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y además será multado el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Plantar más de 500 pero no más de 3.000 plantas de adormidera, o plantar otras plantas productoras de drogas en cantidades mayores;

(2) Plantadas después de un tratamiento por parte de los órganos de seguridad pública;

(3) Resistir erradicación.

Quien cultive ilegalmente más de 3.000 adormideras u otras plantas originales estupefacientes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años, y además será multado o confiscado sus bienes.

Cualquier persona que cultive ilegalmente menos de 500 adormideras o una pequeña cantidad de otras drogas será detenido por los órganos de seguridad pública durante no más de 15 días y podrá recibir una multa de hasta 3.000 yuanes.

Quienes cultiven ilegalmente adormidera u otras plantas estupefacientes y las erradiquen automáticamente antes de la cosecha quedarán exentos de sanción.

7. El que induzca, instigue o engañe a otros a consumir o inyectarse drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa.

El que obligue a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.

Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas.

8. Cualquier persona que fume o se inyecte drogas será detenida por los órganos de seguridad pública por un período no superior a 15 días y podrá recibir una multa de hasta 2.000 yuanes, y el equipo utilizado para fumar o Las drogas inyectables serán confiscadas.

Además de ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los drogadictos que consuman o se inyecten drogas estarán también sujetos a desintoxicación, tratamiento y educación obligatoria. Quienes fuman o se inyectan drogas después de la desintoxicación obligatoria pueden recibir reeducación mediante el trabajo, y la desintoxicación obligatoria puede llevarse a cabo mediante la reeducación mediante el trabajo.

9. El que permita a otros consumir, inyectarse o vender drogas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

10. Con base en las necesidades de tratamiento médico, docencia e investigación científica, y de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, la Dirección Nacional de Salud podrá designar lugares y fábricas farmacéuticas específicas para cultivar y producir una cierta cantidad de plantas estupefacientes y estupefacientes y psicotrópicos.

Las unidades y el personal dedicado a la producción, transporte, operación y uso de estupefacientes y psicotrópicos controlados por el estado de conformidad con la ley deben cumplir estrictamente las regulaciones estatales sobre el manejo de estupefacientes y psicotrópicos.

Cualquier persona que se dedique a la producción, transporte, operación o uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas controladas por el estado de conformidad con la ley, y viole las regulaciones estatales al proporcionar estupefacientes y sustancias psicotrópicas controladas por el estado. sustancias a toxicómanos y usuarios de drogas inyectables serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de siete años o prisión preventiva, que podrá ser sancionada además con multa.

Quien suministre estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Si una unidad comete cualquier acto ilegal o criminal según lo estipulado en el párrafo 2, la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y la unidad será multada. .

11. Si los funcionarios del Estado cometen los delitos previstos en esta decisión, serán severamente castigados.

Quien haya sido condenado por contrabando, venta, transporte, fabricación o posesión ilícita de drogas y cometa el delito previsto en esta decisión, será severamente castigado.

12. Se confiscarán las drogas incautadas, los ingresos ilegales de delitos relacionados con drogas, así como los ingresos ilegales y los bienes utilizados en delitos. Las drogas y los equipos para fumar o inyectar drogas confiscados se destruirán o eliminarán de otro modo de conformidad con las reglamentaciones nacionales. Todos los ingresos procedentes de multas y confiscaciones se entregarán al tesoro público.

13. Esta decisión se aplicará a los casos en los que el pueblo chino * * * y los ciudadanos chinos cometan delitos de contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas fuera del pueblo chino * * * y China.

Si un extranjero comete el delito mencionado en el párrafo anterior fuera del territorio de la República Popular China e ingresa al territorio de nuestro país, los órganos judiciales de nuestro país tienen competencia salvo la extradición basada en convenios o convenciones internacionales. En los tratados bilaterales que nuestro país haya celebrado o participado, se aplicará este artículo.

14. Quienes cometan los delitos previstos en esta decisión y denuncien y expongan otros delitos relacionados con drogas con servicio meritorio podrán recibir una pena más leve, reducida o exenta.

15. Los ciudadanos tienen la obligación de denunciar y exponer los actos ilícitos y delictivos previstos en la presente decisión. El Estado premia a quienes denuncian y exponen actividades delictivas como el contrabando, el tráfico, el transporte y la fabricación de drogas, así como a quienes han realizado servicios meritorios en la labor antidrogas.

16. La presente decisión entrará en vigor en la fecha de su emisión.

Materiales de referencia:

Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de la Red del Congreso Nacional del Pueblo de China sobre el control de drogas