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Medidas para la Notificación de Actos Ilícitos de Operadores de Comercio Exterior

Artículo 1 Con el fin de mantener un orden de comercio exterior justo y libre, estas Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Comercio Exterior") y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. . Artículo 2 Estas Medidas se aplican a los operadores de comercio exterior ilegales y sus conductas que violen las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior y pongan en peligro el orden del comercio exterior y la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio exterior. Artículo 3 El término “operadores de comercio exterior” mencionado en estas Medidas se refiere a personas jurídicas, otras organizaciones o personas naturales que, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes, se ocupan del registro industrial y comercial u otros procedimientos profesionales en conforme a la ley y realizar operaciones de comercio exterior. Artículo 4 El Ministerio de Comercio es responsable de comunicar, coordinar y resumir información sobre los operadores de comercio exterior ilegal y sus acciones, y anunciar al público a los operadores de comercio exterior ilegal y sus acciones a través de sitios web oficiales y publicaciones nacionales designadas.

El Ministerio de Comercio y las autoridades comerciales locales deben establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los departamentos pertinentes, como aduanas, impuestos, industria y comercio, inspección de calidad, gestión de divisas, seguridad pública y tribunales. Artículo 5 Los operadores ilegales en el comercio exterior y sus conductas anunciadas al público se refieren a quienes hayan cometido alguna de las siguientes conductas en actividades de comercio exterior y hayan sido sancionados y sancionados conforme a las leyes y reglamentos administrativos, o hayan sido considerados penalmente responsables. de conformidad con la ley:

(1) Importar y exportar bienes y tecnologías cuya importación y exportación están prohibidas, o importar y exportar bienes y tecnologías cuya importación y exportación están restringidas sin autorización.

(2) Violar las regulaciones de gestión comercial estatal e importar y exportar bienes sujetos a la gestión comercial estatal sin autorización.

(3) Participar en comercio internacional de servicios prohibido o comercio internacional de servicios restrictivo sin permiso.

(4) La importación y exportación de bienes infringe los derechos de propiedad intelectual y pone en peligro el orden del comercio exterior.

(5) Violación de leyes antimonopolio y reglamentos administrativos.

(6) Llevar a cabo conductas de competencia desleal como vender productos a precios injustamente bajos, coludir en ofertas, publicar anuncios falsos y participar en sobornos comerciales.

(7) Falsificar o alterar las marcas de origen de mercancías importadas y exportadas, falsificar, alterar o comprar y vender certificados de origen, licencias de importación y exportación, certificados de cuotas de importación y exportación u otros documentos de certificación de importación y exportación. .

(8) Obtener fraudulentamente devoluciones de impuestos a las exportaciones.

(9) Contrabando.

(10) Evadir la certificación, inspección y cuarentena previstas en leyes y reglamentos administrativos.

(11) Violación de las normas nacionales pertinentes de gestión de divisas.

(12) Otras conductas que violen las leyes y normas administrativas y pongan en peligro el orden del comercio exterior. Artículo 6 La información del anuncio sobre actos ilícitos de los operadores de comercio exterior incluye:

(1) El nombre del operador, código organizacional, residencia, domicilio comercial, representante legal y número de registro industrial y comercial.

(2) Actos ilegales.

(3) El contenido del tratamiento, sanción y responsabilidad penal previstos en las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 7 Si un operador de comercio exterior está sujeto a sanciones administrativas o es penalmente responsable de conformidad con la ley, y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, su calificación de operador de comercio exterior no será anunciada ni suspendida:

(1) Durante el período de vigencia previsto por la ley Dentro del plazo, se interpone recurso de revisión administrativa o demanda administrativa contra una sanción administrativa, pero aún no se ha dictado decisión, fallo o sentencia definitiva;

(2) Involucra seguridad nacional, secretos comerciales y otras leyes y regulaciones que prohíben la divulgación. Artículo 8 El Ministerio de Comercio, de conformidad con los principios de equidad e imparcialidad, dará a conocer al público a los operadores de comercio exterior ilegales y sus conductas que pongan en peligro el orden del comercio exterior. Artículo 9 Si el personal responsable de los anuncios de conformidad con estas Medidas descuida sus deberes y causa efectos adversos y pérdidas a los operadores de comercio exterior, asumirá la responsabilidad de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, y las responsabilidades de liderazgo de las personas responsables pertinentes serán responsable. Artículo 10 El Ministerio de Comercio es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 11 Estas Medidas entrarán en vigor el 6 de septiembre de 2005 +0.