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Medidas para la Administración de Acreditación de Laboratorios y Agencias de Inspección

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la gestión de calificaciones de laboratorios e instituciones de inspección y mejorar la naturaleza científica y la efectividad de las actividades de acreditación de calificaciones de laboratorios e instituciones de inspección, de conformidad con la "Ley Nacional de Metrología de la República Popular China " y la "Ley de Normalización de la República Popular China", la "Ley de Calidad de los Productos de la República Popular China", el "Reglamento de la República Popular China sobre Certificación y Acreditación" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 2 Las calificaciones de los laboratorios y las instituciones de inspección mencionadas en estas Medidas se refieren a las condiciones y capacidades básicas que los laboratorios y las instituciones de inspección deben tener para emitir datos de prueba y resultados a la sociedad.

La acreditación a que se refieren estas Medidas se refiere a la Comisión Nacional de Administración de Certificación y Acreditación y a los departamentos de calidad y supervisión técnica de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para determinar si las condiciones y capacidades básicas de los laboratorios e instituciones de inspección cumplen con las leyes y reglamentos administrativos. Actividades de evaluación y acreditación para la implementación de reglamentos y especificaciones o normas técnicas pertinentes. Artículo 3 Dentro del territorio de la República Popular China, los laboratorios, las agencias de inspección y sus actividades de acreditación de calificaciones que divulgan datos y resultados con funciones de certificación al público deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 4 La Administración Nacional de Certificación y Acreditación (en adelante CNCA) implementará una gestión unificada, supervisión y coordinación integral de la acreditación de laboratorios y agencias de inspección.

Los departamentos de supervisión técnica y de calidad de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y sus agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida directamente afiliadas (en lo sucesivo, inspección de calidad local departamentos) son responsables de la acreditación de calificaciones y la supervisión e inspección de laboratorios e instituciones de inspección dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5 La acreditación de laboratorios y agencias de inspección debe seguir los principios de objetividad, equidad, ciencia, precisión, uniformidad y estandarización, lo que favorece el disfrute de los recursos de prueba y evita la duplicación innecesaria de revisión, evaluación y acreditación. Capítulo 2 Certificación de Calificación Artículo 6 La forma de certificación de calificación incluye la certificación y aprobación metrológica.

La certificación de medición se refiere a la verificación de medición de las agencias de inspección de calidad del producto que proporcionan datos notariados a la sociedad, el desempeño laboral de los equipos de prueba, el ambiente de trabajo, la evaluación basada en las habilidades operativas del personal, las medidas para garantizar la uniformidad. y valores de medición precisos, y capacidades del sistema de calidad que garantizan datos de prueba justos y confiables.

La aprobación se refiere a la revisión por parte de CNCA y los departamentos de inspección de calidad locales de las capacidades de inspección y los sistemas de calidad de las agencias de inspección responsables de la inspección de cumplimiento del producto y otras inspecciones de supervisión estándar de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes. Artículo 7 Las instituciones que realicen las siguientes actividades deberán aprobar la certificación de calificación: (1) Proporcionar pruebas y resultados de decisiones administrativas tomadas por agencias administrativas; (2) Proporcionar pruebas y resultados de decisiones administrativas tomadas por agencias judiciales; el laudo;

(3) Proporcionar pruebas, información y resultados para la decisión arbitral de la institución arbitral;

(4) Proporcionar datos y pruebas de logros para las actividades de bienestar social;

(4) Proporcionar datos y pruebas de logros para las actividades de bienestar social;

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(5) Proporcionar evidencia y resultados para las relaciones económicas y comerciales;

(6) Aprobar otros requisitos legales para la revisión de calificaciones. Artículo 8 El estado alienta a los laboratorios y las instituciones de inspección a obtener la acreditación de agencias de acreditación reconocidas por la CNCA para garantizar que sus capacidades de prueba, calibración e inspección cumplan con los estándares básicos internacionales y los requisitos generales pertinentes, y para promover el reconocimiento mutuo internacional de pruebas, calibración e inspección. resultados. Artículo 9 Si la solicitud de certificación metrológica es la misma que la solicitud de aprobación, la revisión, evaluación y revisión se realizarán juntas. Quienes cumplan con los requisitos de las reglamentaciones pertinentes pueden obtener la certificación de calificación correspondiente.

Al solicitar la acreditación, los laboratorios y las agencias de inspección acreditados por las agencias de acreditación determinadas por la CNCA deben simplificar los procedimientos de acreditación correspondientes para evitar revisiones repetidas innecesarias. Artículo 10 Los laboratorios y organismos de inspección utilizarán correctamente los certificados y marcas en el ámbito de la acreditación de calificaciones. Artículo 11 Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes tienen requisitos especiales para otras condiciones y capacidades técnicas de los laboratorios y las instituciones de inspección, la evaluación, evaluación o evaluación se puede llevar a cabo sobre la base de los resultados de la certificación de calificaciones. Artículo 12 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que necesiten verificar la autenticidad y validez de la acreditación de laboratorios y agencias de inspección pueden presentar una solicitud por escrito a la CNCA y los departamentos de inspección de calidad locales, y la CNCA y los departamentos de inspección de calidad locales verificarán la solicitud. los asuntos. Capítulo 3 Condiciones y capacidades básicas de los laboratorios y las instituciones de inspección Artículo 13 Los laboratorios y las instituciones de inspección se establecerán de conformidad con la ley para garantizar que realicen actividades de prueba, calibración e inspección de manera objetiva, justa e independiente, y asuman las responsabilidades legales correspondientes. Artículo 14 Los laboratorios y las instituciones de inspección deberán contar con personal técnico profesional y personal de gestión adecuado para sus actividades de prueba, calibración e inspección.

Los técnicos profesionales y gerentes de laboratorios y agencias de inspección que participan en pruebas, calibración e inspección de productos especiales también deben cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 15 Los laboratorios y las instituciones de inspección deben tener lugares de trabajo fijos y su entorno de trabajo debe garantizar la autenticidad y exactitud de los datos y resultados de las pruebas, calibraciones e inspecciones. Artículo 16 Los laboratorios y las instituciones de inspección deberán contar con los equipos e instalaciones fijos y móviles de prueba, calibración e inspección necesarios para realizar correctamente las actividades de prueba, calibración e inspección y podrán desplegarlos y utilizarlos de forma independiente.