¿Los depósitos prematrimoniales son propiedad tanto del marido como de la mujer?
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Matrimonio de mi país, los bienes prematrimoniales de una de las partes se consideran propiedad de uno de los cónyuges, en lugar de bienes conjuntos de ambos cónyuges. En este caso, el depósito prematrimonial es propiedad prematrimonial de uno de los cónyuges antes del matrimonio, por lo que no es propiedad conjunta de los cónyuges. Sólo los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer. Estos bienes incluyen:
1. Salarios y bonificaciones; 3. Ingresos procedentes de operaciones productivas y comerciales; derechos de propiedad Rentas; 4. Bienes obtenidos por herencia o donación.
Base legal: Artículo 17 de la Ley de Matrimonio Si el marido y la mujer poseen bienes, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio pertenecerán al marido y a la mujer juntos:
( 1) Salarios y bonificaciones;
(2) Ingresos por producción y operación;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
( 4) Herencia o donación Los bienes adquiridos, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 18 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que pertenezcan al consorcio.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los bienes de propiedad conjunta de ***.
Artículo 18 Si los bienes de uno de los cónyuges concurren en alguna de las siguientes circunstancias, serán bienes de uno de los cónyuges:
(1) Bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges;
(2) Gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados y otros gastos recibidos por una de las partes debido a lesiones físicas;
(3) Bienes determinados en el testamento o contrato de donación a los que pertenece sólo al marido o la mujer;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.